Redaccion | Los Barrios
La Orden prohíbe totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma durante el periodo de tiempo antes citado. Publicada en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no es necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente.
La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable.
La prohibición afecta a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras. Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.