La Cesta de Navidad: De Donación a Derecho Adquirido

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Ángel Tomás Herrera | Licenciado en Derecho y Mediador

La reciente Sentencia de 21 de abril de 2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene a blindar la entrega de la tradicional cesta navideña, reconociendo el derecho a la misma por parte de los trabajadores. Viene a confirmar con ello el Alto Tribunal un giro jurisprudencial respecto a este aguinaldo o estipendio navideño, ya que hasta la fecha la entrega de la bolsa de Navidad a los empleados o trabajadores se concebía como una suerte de donación o acto de liberalidad del empresario. Con la nueva sentencia la cesta navideña se reconoce como un derecho adquirido del trabajador de carácter colectivo, es decir, sólo se puede suprimir a través de negociación colectiva, estando por tanto las empresas obligadas a su entrega, siempre y cuando la hayan obsequiado a sus trabajadores de forma repetitiva en el tiempo. Este giro jurisprudencial no podemos tomarlo como algo anecdótico, sino como un “giño judicial” a los castigados derechos sociales. No podemos olvidar el actual ambiente adverso al trabajador, debido a las políticas de recortes y la dura reforma laboral que ha llevado al traste muchos de los derechos laborales y ha restringido hasta la nihilidad la negociación colectiva y la acción sindical. Por eso reconocimientos de derechos adquiridos como la cesta navideña siempre son bienvenidos.

Aunque la entrega de la llamada “Cesta de Navidad” se extendió como costumbre con la industrialización y la generalización de los contratos por cuenta ajena durante el siglo XX, sus orígenes se remontan a tiempos del Imperio Romano y los pueblos celtíberos. En la Antigua Roma el obsequio navideño se asociaba a la “sportulae”, una pequeña cesta tejida de mimbre o esparto que se llenaba de alimentos, regalos o dinero, y que era regalada por el patronus a sus clientes. Los clientes eran hombres libres que trabajaban y dependían económicamente del llamado “patronus o pater familias”. Estas relaciones de clientela o de patronazgo basadas en la fides o confianza obligaban a ambas partes. El patrón entregaba su cesta de obsequios, y a cambio el cliente le prestaba apoyo electoral o militar, trabajaba y le mostraba respeto; algo similar a la “devotio” íbera. Entre las obligaciones del cliente estaba la llamada “salutatio”, que consistía en ir a saludar al patrono cuando amanecía. Las colas de clientes y togados se sucedían en las casas de los pudientes. El número de personas que ofrecían sus “buenos días y respetos al patronus”, determinaba el estatus social y el prestigio de cada familia. Ya Cicerón distinguía tres tipos de clientes, “los que vienen a saludarte a tu casa, los que llevas al foro y los que te siguen a todas partes”. Todos los clientes eran obsequiados con la salutatio matutina, especialmente durante las fiestas navideñas romanas o Saturnales, coincidiendo con el solsticio de invierno.

El origen de la cesta navideña y la propia paga extra salarial hunden sus raíces en la sportulae y salutatio romanas, así como en el “eguinad o aguinaldo” de origen celta. En Roma el aguinaldo navideño o “strena” no dejaba de ser una sportulae, pronóstico u obsequio compuesto por alimentos, regalos o dineros (incluso exenciones de naturaleza tributaria). Se entregaba el primer día de Enero, con ocasión de la celebración de los cultos a la diosa Strenia, diosa de la buena salud y buena suerte. Las mejores strenas venían de las clases pudientes, mientras que los siervos y clases bajas solían regalarse el llamado “pan de salud”, adornado con confites y frutas escarchadas, símbolo de salud y buena suerte para el nuevo año. Con la caída del Imperio Romano y la expansión del cristianismo, estas costumbres y festividades paganas se cristianizaron y asimilaron, manteniéndose a lo largo de la Edad Media. A finales del XIX comienza a generalizarse la entrega de cestas y obsequios a la incipiente clase obrera, hasta volverse costumbre desde mediados del siglo XX. Incluso en épocas de crisis económica, el aguinaldo siempre resultó sagrado, obligatorio y público. Los trabajadores lo recibían tanto de las empresas privadas como públicas. En el propio origen de los Ayuntamientos está presente el aguinaldo o cesta, especialmente concebida como complemento a un salario escaso y pobre. Sólo en contadas ocasiones y de forma temporal se ha suprimido el estipendio navideño. Así por ejemplo en 1886 en muchos ayuntamientos españoles como los de Orihuela y Alicante se prohibió que sus funcionarios pidieran el tradicional aguinaldo, usando un criterio cuanto menos curioso, salomónico y práctico: “Todo el que pide aguinaldo tiene, a su vez, alguien que se lo pida a él”.

La cesta navideña tiene pues su historia, más allá de la Revolución Industrial. Nuestro Tribunal Supremo desde 1994 ha venido considerando la entrega de cestas u obsequios como una donación o acto de liberalidad del empresario hacia sus trabajadores, dentro del estricto concepto del Código Civil: “La cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la contraprestación que se da en el sinalagma funcional que caracteriza al contrato de trabajo… ; las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles”. Este planteamiento hoy ha girado 180 grados y el Tribunal Supremo reconoce la obligatoriedad de la entrega de cestas u obsequios navideños siempre que la empresa los haya llevado a cabo. La cesta se convierte en un derecho adquirido de carácter colectivo, exigible judicialmente por los empleados. Este es el gran logro conseguido por los sindicatos de la empresa asturiana Esmena – Mecalux que llevaron a pleito la supresión de la cesta de navidad. La sentencia del TS es muy clara sobre el asunto: “Si se venía repitiendo en el tiempo el obsequio, el beneficio de ese obsequio constituye un derecho adquirido de los trabajadores y, como tal, debe respetarse».

La nueva doctrina del Supremo servirá para recuperación el sector de las cestas navideñas, fuertemente azotado por la crisis, que intentan repuntar con cestas más pequeñas pero con productos de mejor calidad. También esta doctrina nos viene a recordar el retroceso que hemos experimentado en derechos laborales y libertades sociales con las últimas reformas legales, rompiendo una lanza a favor de los trabajadores.  Es una sentencia en sintonía con los últimos giros jurisprudenciales que abogan por andar lo desandado respecto a despidos masivos e ilegales y muchos derechos laborales restringidos o eliminados por el actual gobierno, tales como el derecho al descanso por bocadillo como tiempo de trabajo efectivo (Sentencia Tribunal Supremo de 21 de junio de 2015); el derecho a una comida en el centro de trabajo por día trabajado (Sentencia TSJ Andalucía de 28 de enero de 2016); la puesta a disposición del personal de fuentes de agua mineral embotellada a dos temperaturas, repartidas en centros de trabajo y salas (Sentencia TSJ Castilla y León, 23 diciembre 2015), o el derecho al uso y disfrute durante el tiempo de comida de un televisor en el comedor (Sentencia TSJ Canarias de 28 agosto 2014).

Existen muchos derechos laborales de gran calado social y económico que han sido suprimidos, limitados o vulnerados por las actuales políticas neoliberales, y que aún esperan su reconocimiento, respaldo judicial y la necesaria reforma legal. Mientras no se consiga rescatar la dignidad perdida y recuperar los derechos sociales comprometidos, la precariedad laboral y el desempleo seguirán siendo la tónica. Y ahora disfruten de su cesta navideña, es todo un derecho; eso sí, para los que aún tienen la suerte de recibirla, para los que aún conservan su empleo.

“ Una buena conciencia es una continua Navidad ” –  Benjamin Franklin.

FELICES NAVIDADES.

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