El nuevo y último despropósito de Jorge Romero

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J. A. Ortega | Periodista y Escritor

Me pregunto a qué instancia judicial trasladará el alcalde de Los Barrios el asunto de los despidos cuando el Tribunal Europeo de Estrasburgo haga caso omiso a su pretensión, que es lo que va a ocurrir indefectiblemente. Y va a ocurrir no porque lo afirme un servidor, ni muchísimo menos, sino porque la iniciativa de plantear la cuestión a este alto tribunal es todo un despropósito, una majadería del primer edil barreño, producto de la desesperación en la que se ve inmerso, y no hay que ser jurista para darse cuenta.

En primer lugar, porque no hay razón fundada ninguna para el planteamiento del citado recurso, del mismo modo que tampoco la hubo para acudir al Constitucional, como ya ha quedado de manifiesto. La sentencia del T. Supremo de 9 de marzo de 2015, que el señor Romero quisiera que el Tribunal Europeo de Estrasburgo revocase –toda una quimera– y que ratifica la nulidad de los despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios en febrero de 2012, no adolece de defecto alguno, ni vulnera ningún derecho fundamental. Todo lo contrario. Lo que hace precisamente es restituir la legalidad conculcada por el Consistorio barreño.

En segundo lugar, porque, al dictar –no olvidemos que en casación– dicha sentencia, el alto tribunal español simplemente se basó en un criterio jurisprudencial ya sostenido con anterioridad en cuanto al hecho de que la amortización de plazas por sí sola no es suficiente para poner fin al contrato del personal laboral interino o indefinido no fijo en una administración pública.

En tercer lugar, porque es absolutamente falso que el Tribunal Supremo se esté contradiciendo a sí mismo desde que dictó la mencionada sentencia de 9 de marzo de 2015 y esté con ello generando inseguridad jurídica. Desde esa fecha hasta hoy lo que el Supremo viene haciendo en cada sentencia sobre litigios de similar naturaleza que ha abordado es confirmar y consagrar la doctrina jurisprudencial que asumieron de forma unánime los catorce jueces que constituyen el pleno de su Sala de lo Social el 24 de junio de 2014. Tan es así que la sentencia de 9 de marzo de 2015 que el alcalde de Los Barrios ahora se propone recurrir en Estrasburgo volvió a ser ratificada cuando fue rechazado el incidente de nulidad que contra la misma promovió el Ayuntamiento.

En cuarto y último lugar, porque pretender que el cambio jurisprudencial adoptado por el TS el 24 de junio de 2014 en materia de amortización de plazas en las administraciones públicas como vía para el despido no tenga carácter retroactivo es como pedir a nuestro Alto Tribunal que prevarique y al de Estrasburgo que sea cómplice de la injusticia. Pues no se ha de olvidar que al sentar jurisprudencia el Supremo no legisla, sino que interpreta lo que la legislación ya dice. Es decir, no se erige en fuente de derecho y, por tanto, no cabe exigir a su labor interpretativa el principio de irretroactividad exigible a las leyes.

Como digo, estoy convencido de que el Tribunal Europeo dará calabazas al señor Romero y a su equipo de gobierno, pero, no obstante, creo que bien obraría la oposición en hacer todo lo posible para impedir –todavía está a tiempo– que el alcalde de Los Barrios cometa esta nueva irresponsabilidad, una más, producto de su contrastada ineptitud, su conocida soberbia y su probada testarudez, con el dinero de los veintitrés mil ciudadanos a los que representa.

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