Archivan la causa penal por el accidente del polideportivo

La Sección algecireña de la Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado el “sobreseimiento provisional y archivo” de la causa penal abierta contra el alcalde, Jorge Romero, por el accidente del polideportivo de Palmones en el que murió una niña de 5 años. Contra esta resolución judicial no cabe recurso alguno. La información se recoge en la edición del diario comarcal Viva Campo de Gibraltar


Redacción | Viva Campo de Gibraltar

Los hechos tuvieron lugar el sábado 1 de diciembre de 2012, cuando la menor practicaba gimnasia artística en el recinto y una barra de bar se volcó sobre la niña, causándole la muerte.

A la Audiencia le tocaba dictaminar sobre el recurso de apelación presentado por la defensa legal de Romero y Gómez contra el auto de 22 de enero de 2016, ratificado por otro del 23 de febrero de 2016, en el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Algeciras, que suponía convertir las diligencias previas sobre el caso en procedimiento abreviado, “por si los hechos imputados a, entre otros, don Jorge Romero Salazar, pudieren ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente”.

“Asumiendo el relato de hechos expuesto en el auto impugnado”, señala la resolución, “estimamos que procede acoger el recurso, al considerar que el extremadamente desgraciado resultado producido -fallecimiento de una menor de 5 años de edad-, que parece obvio decir que esta sala lamenta profundamente”, habría de dar “a una oportuna responsabilidad en los ámbitos civiles o contencioso-administrativos, pero no puede ser imputado en vía penal al recurrente”.

El archivo de la Sección algecireña abre la puerta, por tanto, a posibles responsabilidades de tipo civil, pero descarta por completo la vía penal para este caso en concreto, según se desprende.

“Efectivamente, entendemos que, dado el deber omitido, de omisión de vigilancia con relación al elemento causante del desgraciado desenlace -una barra de bar-, elemento éste cuya potencialidad lesiva en abstracto y a priori no entendemos fuera excesivamente elevada, puesto en relación con las concretas funciones que correspondían al recurrente, como alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Los Barrios, y, especialmente, lo poco previsible del resultado- para lo que se ha de mencionar muy expresamente que la barra llevaba en el pabellón aproximadamente un año, si no más- como mucho podríamos estar ante  la ya despenalizada falta de homicidio por imprudencia leve, pero no ante un delito de homicidio por improdencia grave”, correspondiente al artículo 142 del Código Penal.

“No entendemos que el apelante haya incurrido en una total desatención, ni en un temerario incumplimiento de sus obligaciones, por permitir que la barra siguiera allí”, concluye e tribunal, “e igualmente no apreciamos concurra el requisito de la alta previsibilidad para el encausado, del trágico fallecimiento que nos ocupa”.

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