Condenado un agente de la Policía Local

El pasado día dos de enero se celebro el Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción 4 de Algeciras en el que se juzgo unos hechos ocurridos el pasado veintiséis de diciembre entre dos agente de la Policía local.

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Redacción | Los Barrios

La Magistrada-Juez titular del Juzgado de Instrucción dicto sentencia condenatoria por incurrir el agente de la plantilla de la Policía Local de Los Barrios D. R. C. de la unidad del GOAP en una Falta Penal Dolosa, siendole impuesta la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de diez euros (200€), así como las costas del procedimiento. Y ser firme la sentencia. Consistiendo en “Injuriar” en público a otro agente del mismo cuerpo.

Así el agente denunciante R. M. dice que según la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de Policías Locales de Andalucía expone en su artículo 36 que “el régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local será el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía.

Igualmente expone en su artículo 37: Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1 h) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

Que según Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. La acción realizada por el agente de la Policía Local D.R.C se encuentra tipificada claramente como una Falta Disciplinaria Grave según expone el artículo 8:

a). La grave desconsideración con los compañeros en el ejercicio de sus funciones.

y). Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio”.

En este sentido, el agente denunciante manifiesta que “se debe iniciar bien por el Delegado de Seguridad Ciudadana o el Alcalde un expediente por Falta grave, y en caso contrario podría cometerse un delito de prevaricación ya que la autoridad que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años”.

El agente que ha sido víctima de tales injurias ha solicitado a las autoridades competentes:

“Que sea apartado de la Unidad GOAP, ya que no ha cumplido ni tan siquiera con los principios básicos de actuación de cualquier policía recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 5 en sus apartados:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia sin discriminación alguna por razón de una opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad.

Por lo que si no cumple con los principios básicos de actuación de una unidad normal tras ser condenado por Falta de Injurias a un compañero no merece permanecer en la unidad G.O.A.P. Que sus siglas significan: Grupo Operativo de Apoyo y Prevención.

Y no ser correcto el proceder de este agente insultando e injuriando a un compañero en acto de servicio.

Que a la mayor brevedad se inicie un expediente disciplinario por Falta grave contra el agente condenado por Falta Penal Dolosa, como recoge la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, que es el de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Igualmente se solicita que al depender directamente los agentes de la unidad GOAP del Oficial-Jefe Accidental, que lo destituyan de su cargo por no haber puesto freno anteriores provocaciones del mismo agente”.

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