EN ROJO Y NEGRO

Inspección Educativa estabilidad controvertida

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Que uno de los elementos esenciales para la vida del sistema educativo es la supervisión educativa, pocas personas lo dudan. Algunas parecen denostarla, pero no porque sea innecesaria, sino por la forma que adopta en determinados momentos. Estas defienden la existencia de una Inspección Educativa, y así se dice en la norma que la regula, como factor de calidad de la Educación de un país. Ello conlleva la necesaria independencia profesional de quienes la desarrollan. La Inspección de Educación ajena a intereses partidarios y ajustándose al ordenamiento legal, es un factor que garantiza derechos y cumplimiento de obligaciones. Derechos de todas las personas a las que les afecta la Educación y al garantizarlos requiere que cada cual cumpla con el papel asignado, ya que como toda obra humana la Educación está plagada de situaciones en las que las expectativas de las personas chocan entre sí.

Para prevenir estos choques o para resolverlos cuando se producen se requiere de agentes externos a los centros que cuenten con una amplia experiencia profesional docente y directiva de establecimientos educativos. Cualquier persona, por mucha formación académica que posea, o incluso gozando de una amplia trayectoria profesional no docente, no puede suplir el necesario conocimiento de las “micro políticas” que en cualquier organización social se generan. Además de que la “selva”, y se reitera “selva”, ya que a prolija normativa específica que enmaraña la organización tanto del curriculum, como de la organización y funcionamiento de los centros, se le añade la afición de quienes gobiernan de derogar normas, dejando vivas partes residuales de las mismas, con lo cual el panorama es muy complejo.

Todo este preámbulo se antoja conveniente para enfatizar el enorme peso que la experiencia profesional en el propio ejercicio de la Inspección Educativa tiene. En este caso viene a cuento el refrán que dice “sabe más el diablo por viejo que por diablo”, porque es el diario atender la multiplicidad de incidencias que se producen en los entornos educativos el que faculta a la persona supervisora a inspeccionar en Educación.

¿Cómo se cuida de que la experiencia profesional de la Inspección de Educación, se acreciente? Cualquier persona podría contestar de entrada que facilitando la estabilidad de las personas que la desarrollan. Sólo la estabilidad permite acumular. En la web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía se aportan datos. Por ejemplo de los algo más de 100 mil docentes de la enseñanza pública andaluza (curso 2018-19), sólo 285 estaban dedicados a la Inspección Educativa. Consultado el portal de transparencia de la propia Junta de Andalucía y después de varias semanas, se ofrece otro dato: Actualmente hay 282 personas en la Inspección de Educación. De ellos 204 pertenecen al cuerpo 510, Inspección Educativa, es decir son fijos. Importa desglosar este dato ya que de ellas 41 tienen prorroga en el servicio activo hasta los 70 años por voluntad propia. Es decir de todo el personal fijo algo más del 20%podría jubilarse y no lo hace. Interesante este aspecto que viene a poner en valor la acumulación de experiencia profesional, amén de otras consideraciones. Lo que es contradictorio es que 78 personas en la Inspección de Educación andaluza estén en Comisión de Servicios, sin estabilidad alguna, eso representa casi un 28% del total, casi 1 persona de cada tres. Esto supone una sustracción de experiencia supervisora cuando mediante oposiciones estas personas son sustituidas por otras que no tienen experiencia alguna en esta materia.

En toda la profesión docente, y la Inspección Educativa tiene esa consideración, requiere de estabilidad. Convocar oposiciones está bien si de oferta real de empleo se trata. Pero las que se convocan en la docencia sólo consiguen cambiar unas personas trabajadoras por otras.

Un gran disparate que sustenta en intereses económicos de quienes preparan a los “opositores”- ¿Y quiénes están facultados para preparar a quienes aspiran a ello?- que sólo pueden quitarle el puesto de trabajo a otra persona, en el caso de las personas inspectoras “extraordinarias” – que así se llaman, y no porque se valoren sus extraordinarias cualidades- también, porque en sus centros de destino hay personas interinas sustituyéndoles Inestabilidad en la Educación ¿Hasta Cuándo?

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