En los municipios donde la empresa comarcal de aguas y residuos Arcgisa tiene asumidas las competencias en materia de agua, saneamiento y depuración: San Roque, Jimena, Castellar y Los Barrios. Este censo, cuyo marco jurídico está recogido en la Ordenanza de vertido de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (B.O.P. nº 270, 21 de Noviembre de 2002), comenzó a elaborarse en el segundo semestre del año 2007 y tiene como objetivo principal que todos los vertidos procedentes de actividades industriales que van a la red de saneamiento lo hagan en condiciones óptimas para poder ser tratados posteriormente en las depuradoras de aguas residuales urbanas (E.D.A.R.U.), y con ello alcanzar los requerimientos de calidad exigidos por la normativa existente. Hasta la fecha, ya han sido censadas un total de 554 empresas y emitido un total de 103 autorizaciones de vertidos. De éstas últimas, 95 son asimilables a vertidos domésticos y 8 son industriales.
El trabajo iniciado por los técnicos del departamento de agua se divide en dos partes. La primera se centra en las empresas que ya estaban abonadas antes de la puesta en marcha del censo, a las que se les solicita una serie de datos como son el tipo de actividad que llevan a cabo, el proceso de producción que realizan, o qué tipo de materias primas manejan, entre otras. La labor que se está desarrollando con este primer grupo es la más ingente, ya que se dirige a un mayor número de entidades. Localizar y notificar a todas ellas la puesta en marcha del nuevo censo de vertidos; remitir la información y verificarla; inspeccionar sobre el terreno y, finalmente, en caso de que se den todos los requisitos, autorizar el vertido, es un proceso que puede llevar meses.
No ocurre lo mismo con las nuevas altas, ya que cuando se solicita a la Mancomunidad un nuevo contrato de suministro, éste no se otorga sin antes tramitarse la correspondiente autorización de vertido. Esta autorización consiste, en ambos casos, en exigir el cumplimiento de una serie de condicionantes para que todo lo que se vierta a la red de saneamiento esté en las condiciones adecuadas para ser asimilado por la E.D.A.R.U. La autorización de vertido es válida durante un plazo de un año, siendo renovable si se mantienen las condiciones establecidas en la misma.
Los responsables del departamento de agua de la Mancomunidad de Municipios señalan que el principal objetivo de este censo es establecer las disposiciones básicas para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas residuales urbanas domésticas y no domésticas o industriales, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; así como una gestión coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales citadas. Los técnicos recuerdan que el proceso de depuración de aguas residuales urbanas es biológico, que se realiza a través de microorganismos y que la llegada de cualquier elemento contaminante a la depuradora desestabiliza el equilibrio establecido en el proceso, tardando meses en volver a recuperarlo.