Redacción | Los Barrios
En el auto dictado al efecto, con fecha 13 de marzo de 2013, tras la comparecencia de las partes, celebrada una semana antes, justo el 6 de marzo, el magistrado-juez titular de dicho juzgado ratifica la nulidad del despido llevado a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con los términos de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, y condena al Consistorio a la readmisión del trabajador en su puesto, con la categoría de Jefe de Prensa, en calidad de indefinido no fijo.
También condena a la institución a abonarle todos los salarios de tramitación, desde el 4 de febrero de 2012, a razón de 62,07 euros por día, lo que hasta el 6 de marzo de 2013 supondría la cantidad de 24.517,65 euros.
La decisión judicial se basa en lo contemplado en los artículos 113 y 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para las ejecuciones provisionales de sentencias relacionadas con casos de nulidad o improcedencia de un despido.
Contra el auto cabe la posibilidad de presentar recurso de reposición, según lo previsto en el artículo 304 de dicha ley, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación.




