José Antonio Ortega / jaortega@jaortega.es http://www.jaortega.es | Periodista y escritor
¿Para qué engañarse? La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que conocimos la semana pasada sobre el caso de los 115 despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios no ha sido una excelente noticia, ni muchísimo menos. Excepto para el actual alcalde y sus compañeros de filas. A quienes, por cierto, les faltó tiempo, según se rumorea, para ir a celebrar el acontecimiento en una céntrica cafetería de la localidad en cuanto les llegó la buena nueva. Y lo mismo también para el señor director del diario Europa Sur, que ha colaborado con la causa del equipo de gobierno de PA y PP avalando hasta la fecha todas sus medidas, incluida la de los despidos, y defendiéndolas públicamente a capa y espada. Pero no creo que para los veintitrés mil ciudadanos de Los Barrios. Por mucho que diga el señor Romero. Porque no creo que los barreños se alegren así como así del mal ajeno. Aunque todo eso ya lo veremos en las próximas elecciones.
Dicha resolución revoca, como ya es sabido, la primera de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras en la que se estimaba como nulo el despido de uno de los trabajadores municipales cuyas plazas fueron amortizadas en febrero de 2012.
Quiero transmitir, no obstante, a través de estas líneas un mensaje de esperanza al resto de los despedidos, a los que ese fallo de la Sala de lo Social del TSJA les ha sentado no ya como un jarro de agua fría en pleno invierno, sino como una auténtica puñalada trapera.
La sentencia sobre la que hasta ahora ha habido pronunciamiento es distinta a todas las demás y se apoyaba en un único argumento jurídico, que el alto tribunal andaluz, tirando de una sorprendente y novedosa jurisprudencia, no ha dado por bueno. Resulta que extinguir la relación laboral mediante la amortización de plazas no puede considerarse un despido colectivo, independientemente del número de trabajadores al que afecte, vienen a decir los jueces, aunque la legislación al respecto no haya cambiado. Apreciación ésta convendrán conmigo que discutible cuando menos y de la que quien esto escribe discrepa.
Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el resto de sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras no sólo califican los despidos de los trabajadores como nulos por considerarlos un despido colectivo encubierto, y no conforme a derecho, sino por estimar que no estuvieron lo suficientemente razonados y porque fueron claramente arbitrarios. Detalle éste no baladí, sino importante, puesto que el propio TSJA, en la resolución de la que hablamos, reconoce que para que la extinción de la relación laboral pueda tenerse por legal la amortización de la plaza ha de estar justificada y no ser discriminatoria.
Además, también se da la circunstancia de que, en el caso de la primera sentencia, el trabajador afectado no impugnó el acto de la amortización por la vía de lo contencioso-administrativo como sí consta que hizo una mayoría de sus compañeros. Y, si bien no es éste un requisito ineludible para recurrir el despido en la Jurisdicción de lo Social, sí que es echado en falta por el alto tribunal en sus fundamentos.
A lo que voy. En mi opinión, y mal que les pese a algunos, no todo está dicho en lo que se refiere a este litigio.
Iba a terminar diciendo aquello de que quien ríe último ríe mejor. Aunque opto por ser prudente y reservarme el uso del refrán para la ocasión, si se presenta.
No es mi propósito generar falsas expectativas, pero lo que está claro es que, de momento, no todo está perdido. Y, en el peor de los supuestos, siempre queda la posibilidad de ir hasta el Supremo.
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