La Plataforma, satisfecha por la rectificación del TS respecto a su criterio sobre los despidos mediante amortización

El alto tribunal considera que para la extinción de la relación laboral de interinos a través de la eliminación de plazas se han de seguir los procedimientos establecidos en el E.T. cuando se trata de un despido colectivo. También deja claro que la eliminación en sí misma no es válida para la extinción contractual en la medida que la condición para que la relación se extinga no es la desaparición de la plaza sino la cobertura de la misma.

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Redacción | Los Barrios

La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios expresa su satisfacción por la rectificación llevada a cabo por el TS en lo que se refiere a su criterio jurisprudencial sobre los despidos mediante amortización de plazas en las administraciones públicas. Dicha rectificación ha quedado plasmada en sentencia dictada el pasado 24 de junio en la que declara nulo el despido de 156 trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid.

La sala de lo social del citado tribunal considera que para la extinción de la relación laboral de interinos a través de la amortización de plazas se han de seguir los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores cuando se trata de un despido colectivo. También deja claro que la amortización en sí misma no es válida para la extinción contractual de los interinos con las administraciones públicas en la medida que la condición para que la relación se extinga no es la eliminación de la plaza sino la cobertura de la misma.

“Lo cierto es que nos encontramos ante un acto de la (parte) empleadora que supone la extinción de un contrato temporal antes de que llegue su vencimiento, lo que supone un perjuicio para la otra parte (trabajador/a) que ve truncadas sus expectativas de empleo, incluso de ganar en concurso la plaza que ocupa”, señala el alto tribunal.

“Por ello, cabe concluir que el penúltimo párrafo del art. 51-1 del E.T. en cuanto parece excluir del cómputo para la determinación de la existencia de despido colectivo a los contratos temporales del art. 49-1-c del mismo texto legal sólo se refiere a los contratos que finalizan por la expiración del tiempo convenido, pero no a los que finalizan antes de que llegue su término cual acaece en los supuestos de amortización de vacantes ocupadas interinamente”, dice también en su sentencia.

“Esta resolución del Tribunal Supremo viene a ratificar las sentencias del Juzgado de lo Social Único de Algeciras que declararon nulo el despido de los 115 trabajadores llevado a cabo por el equipo de gobierno de Jorge Romero en febrero de 2012, así como aquéllas que erróneamente han sido revocadas hasta la fecha por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y coincide con lo que tanto nuestros abogados como los afectados hemos defendido”, afirma la plataforma.

“Siempre confiamos en que al final se haría justicia y se nos daría la razón y eso es lo que va a suceder, aunque lamentamos el perjuicio que la decisión adoptada en su día por el PA con la complicidad del PP va a causar al Ayuntamiento y a los barreños”, concluye el colectivo.

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