Pedagogía Judicial en el caso Madeja

 

Rafaek Fenoy Rico | Secretario de Comunicación Educación de la Confederación General del Trabajo (CGT)

No hace mucho se publicó un auto fechado el 8 de setiembre, por el Juzgado Central de Instrucción n.5 de la Audiencia Nacional en Madrid, que se declara competente para se­guir la instrucción de la causa iniciada en 2013 por la Jueza Alaya en el juzgado de Instruc­ción numero 6 de los de Sevilla. En su punto segundo se detallan los principales medios em­pleados para conseguir sus objetivos, que siempre suponían entregar comisiones, en forma de entregas de efectivo o regalos, a funcionarios o autoridades para lograr la adjudicación de los contratos públicos o para una vez adjudicados ejecutarlos, incumpliendo los términos del contrato en beneficio de la empresa y perjudicando a la administración, a la que se factura­ban servicios o trabajos no realizados. El modo de operar era diverso cuando se producían contratos restringidos, donde es la Administración la que habilita a las empresas a presentar una oferta a un contrato público y en los que la ley prevé́ que al menos se consulte con tres empresas, se establecía una concurrencia ficticia en la que formalmente aparecían tres em­presas distintas pero que en realidad actuaban en unidad de dirección con FITONOVO SL, fijando unas ofertas de las que siempre salía adjudicataria esta empresa. Cuando la oferta era abierta podían utilizar diversas artimañas: -Obtener información privilegiada de los contra­tos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas presentadas por otras empresas, lo que les permitía articular las ofertas en condicio­nes ventajosas ya sea porque se las facilitaban antes de su publicación o porque intervenían en su elaboración. -Elaborar ofertas deliberadamente falsas, aparente-mente más ventajosa para la administración, sin que existiera voluntad de cumplir, alterando la ejecución del contrato en términos más ventajosos para la empresa y alejándose de lo comprometido con la administración con la colaboración del funcionario que debía velar por la correcta ejecu­ción de los contratos.

Es decir se manipula la adjudicación incluso en connivencia de los funcionarios que tienen que valorar las ofertas o de sus superiores, logrando que la oferta de FITONOVO SL sea la más favorecida en aquellos criterios de valoración que son subjetivos y que dependen de la apreciación subjetiva del funcionario que realiza la valoración, o se comete fraude en la ejecución de lo encargado falsificando las certificaciones por los trabajos realizados, factu­rando trabajos no realizados o imputando un coste superior al real para de ese modo obtener un beneficio ilícito o para financiar la cantidad que se entregaba al funcionario. En otras ocasiones se alteraban los precios en subastas públicas utilizando varias empresas vinculadas a FITONOVO SL que presentaban ofertas a la subasta de manera concertada. A posteriori cuando se publicaba la adjudicación retiraban las ofertas más bajas de tal modo que resul­taba adjudicataria la empresa de la trama con una oferta más alta, alterando el precio de adjudicación en beneficio de las sociedades de la trama. También mediante UTEs (uniones temporales de empresas) falsas o pantalla para acaparar un mayor número de contratos y evitar que la adjudicación frecuente de contratos pudiera inclinar a la Administración a favor de otra empresa o generar alguna reacción por parte de otros licitantes. FITONOVO SL hacia participar en los procedimientos a empresas que estaban controladas por la trama o que en realidad eran actores de paja que cedían la adjudicación y/o ejecución del contrato a FITONOVO SL Incluso acordaba con otras empresas para repartirse el mercado o para repartirse la contratación pública llegando a acuerdos sobre las ofertas a presentar, los contratos de que resultaría adjudicataria cada una o la subcontratación de los trabajos una vez adjudicados. Una auténtica organización para la criminal acción.

 

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