Abierto el plazo para que los titulares de pensiones no contributivas que residen en viviendas alquiladas soliciten un complemento de 375 euros

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 31 de diciembre en el área de Igualdad y Bienestar Social de la Subdelegación del Gobierno de la Junta en la comarca y en los Servicios Sociales Comunitarios de los ayuntamientos

>

Los titulares de pensiones no contributivas que residan en viviendas alquiladas pueden dirigirse durante estos días a la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, concretamente al departamento de Igualdad y Bienestar Social, para solicitar un complemento de 375 euros, regulado por el Real Decreto 1724/ 2008 de 24 de octubre. Según se informa desde la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, el plazo de solicitud para el año en curso se cerrará el próximo 31 de diciembre de 2008.

Del referido complemento de pensión pueden beneficiarse todas aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda propia y tener como residencia habitual una vivienda alquilada a propietarios, con los que no se tenga relación de parentesco hasta tercer grado.

Los beneficiarios de dicho complemento deberán acreditar ser los arrendatarios de la vivienda en la fecha de la solicitud y tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada. Se entiende que la vivienda es domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya residido en la misma durante un periodo mínimo de 180 días en el año de devengo del citado complemento.

Por otra parte, cabe tener en cuenta que si en la misma vivienda alquilada convivieran dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendría derecho a este complemento aquella que sea titular del contrato de arrendamiento, o, de ser varios, el primero de ellos.

Las normas para el reconocimiento de este complemento se establecieron hace ya un año, concretamente en el Real Decreto 1400/ 2007 de 29 de octubre, y el nuevo Decreto, aprobado el pasado 24 de octubre, lo que hace es modificar el anterior, prorrogando su vigencia para este año 2008. Las solicitudes pueden ser recogidas y presentadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y, en el caso del Campo de Gibraltar, en la Subdelegación del Gobierno de la Junta, en Algeciras, así como en los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento donde resida la persona pensionista solicitante.

Noticias relacionadas