En rojo y negro

COVI pasa de problema social a individual ¡Sálvese el que pueda!

>
 

¿Qué es Vd. una persona trabajadora y se le obliga a confinarse para evitar daños mayores a otras personas con las que interactúa en su empresa? Sin problema, porque el problema social pasa a ser individual y es Vd. el que tiene el problema.

En el caso de obligarte a estar en cuarentena, como consecuencia de contacto directo con positivo de COVI, el médico de familia tiene que especificar la causa de la baja y al tramitarla a la empresa, aunque sea como enfermedad común, la asimilan al accidente de trabajo y cobrará el 75% de su salario. Eso es lo que legalmente cobra una persona por accidente de trabajo. Sin embargo, eso no ocurre siempre. También está relacionado este procedimiento con la restricción de movilidad de zonas o municipios y la imposibilidad de asistir al puesto de trabajo. En ese caso hay que acreditar la situación de imposibilidad con empadronamiento y certificado de la empresa.

En definitiva Vd. es obligado a colaborar en la prevención de los contagios. Se le imponen restricciones propias del confinamiento y además recibe menos salario. Si con el salario íntegro que Vd. cobraba llegaba a duras penas a fin de mes, con los recortes por tramitarse esta situación, al que se le obliga, como baja médica, le es imposible terminarlo.

Si Vd. está en ERTE, por la disminución de la actividad de la empresa donde trabajaba, como consecuencia del COVI, también se le recorta el sueldo y con suerte puede que se atrasen unos pocos meses en pagarle con el consecuente quebranto en su debilitada economía familiar.

Para el colmo de males cuando Vd. o su sindicato se dirige a la Inspección de Trabajo, porque no se respetan los protocolos de seguridad del dichoso COVI, le responde la Inspección que la Ley de prevención de riesgos laborales es para riesgos laborales propiamente dichos pero que esto del COVI es un riesgo de salud pública. Y le repite la definición: “el agente no deriva de una exposición profesional a un agente biológico sino de un riesgo general de salud pública”, aunque la Inspección de Trabajo está facultada y obligada a actuar en casos de pandemia y de distancia 1,5 metros, en virtud de la nueva normativa hasta que el covid-19 acabe, RDL 21/2020.

En definitiva, que el Estado, los gobiernos, las administraciones públicas, sanitarias educativas etc., han descubierto que esto del COVI es un problema sanitario ¡no laboral! Porque asumir que tiene ambas vertientes supondría: Por un lado, que todas las personas trabajadoras tendrían derecho a recibir sus salarios íntegros si se les obliga a estar confinadas; y por otro, que la Inspección de Trabajo debería sancionar y, llegado el caso, cerrar cualquier establecimiento o centro educativo donde las medidas preventivas contempladas en los protocolos que no se cumplen.

Trasladando la responsabilidad del ámbito social al individual los politicos soslayan la propia del Estado en esta situación crítica. De hecho, el 30 de septiembre, valorando el grado de sumisión que se ha ido adueñando del tejido social, el Gobierno ha puesto fin a parte del “escudo social” ya que no habrá más moratorias de hipotecas y las empresas podrán cortar suministros a consumidores no vulnerables.

 

Noticias de la Villa y su empresa editora Publimarkplus, S.L., no se hacen responsables de las opiniones realizadas por sus colaboradores, ni tiene porqué compartirlas necesariamente.

Noticias relacionadas

 
23 marzo 2024 | Rafael Fenoy Rico
NO a las Guerras 1 de abril 1939
 
20 marzo 2024 | Patricio González García
Por si acaso