El Ayuntamiento de Los Barrios, obligado a readmitir en su puesto al jefe de prensa

A través de un nuevo auto, de fecha 26 de julio, el Juzgado de lo Social vuelve a instar a la ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo su despido. El magistrado-juez desestima el recurso presentado por el Consistorio y ordena la reincorporación del trabajador a su puesto, así como que se le abonen los salarios dejados de percibir desde febrero de 2012

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Redacción | Los Barrios

El Juzgado de lo Social Único de Algeciras ha desestimado el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Los Barrios contra el auto dictado el día 13 del pasado mes de marzo en el que se obliga al equipo de gobierno de la institución municipal a la ejecución provisional de la sentencia (de 17 de octubre de 2012) que declaró nulo el despido del ex jefe de prensa.

A través de un nuevo auto, de 26 de julio de 2013, contra el que ya no cabe posibilidad de recurso alguno, el Juzgado de lo Social insta al Ayuntamiento a la readmisión del trabajador en su puesto, en un plazo no superior a cinco días, y a abonarle los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de su despido (4 de febrero de 2012) hasta el momento de su incorporación, a razón de 62,07 euros diarios, es decir, unos 36.000 euros, aproximadamente, a día de hoy.

El juez estima inconsistentes, faltos de concreción e infundados los motivos alegados por el representante jurídico del Consistorio. También considera que los argumentos esgrimidos por éste en cuanto a la imposibilidad material del Ayuntamiento para la ejecución provisional de la referida sentencia por causas económicas y presupuestarias, según lo previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y el artículo 287.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), no son de aplicación en los casos en los que la parte demandada es un ente público.

Por otro lado, el juez asegura, además, que, aun asumiendo la hipótesis de que los artículos 105 y 106 de la LJCA fueran aplicables, también lo sería el artículo 84 de este mismo texto legal respecto a la irreversibilidad o no de los efectos que pueda ocasionar en el Ayuntamiento el cumplimiento provisional de la sentencia. Y al hilo de esto dice: “No consta que las obligaciones pecuniarias que la readmisión del trabajador supondría para el ente local ejecutado pudieran producir situaciones irreversibles, puesto que se trata tan sólo del abono de sumas de dinero. Y tampoco cabe observar que los perjuicios que el pago pueda ocasionar a la Corporación demandada puedan realmente ser de imposible reparación”.

Tanto la resolución judicial contenida en este último auto, como la del anterior, de fecha 13 de marzo, se basan en lo contemplado en los artículos 113 y 297 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para las ejecuciones provisionales de sentencias relacionadas con casos de nulidad o improcedencia de un despido.

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