El Ayuntamiento va a proceder a la demolición de un edificio construido en suelo destinado a viario

La Gerencia Municipal de Urbanismo, a través de su departamento de Disciplina Urbanística, va a proceder a la demolición de una vivienda de dos plantas, de 465 metros cuadrados, situada en la Avenida Diputación, 45, que se construyó sobre un suelo que en el Plan General se prevé para la construcción de un viario.


En el Consejo de Gestión de la Gerencia de Urbanismo se ha informado esta mañana sobre la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº1 en el que se desestima un recurso contencioso administrativo interpuesto por el propietario de la vivienda contra un acuerdo del Consejo de la Gerencia de 16 de enero de 2008. En la sentencia se considera correcto el acto administrativo llevado a cabo por el Ayuntamiento y se da vía libre a la demolición. A la vista de que no cabe la presentación de nuevos recursos, el Ayuntamiento va a proceder a la ejecución subsidiaria de la demolición ?una vez notificada a su propietario- y, en caso de que hubiera oposición se solicitará auxilio judicial.

La demolición supondrá la culminación de un proceso iniciado hace varios años, al detectarse las obras y paralizarse las mismas. Las órdenes fueron desobedecidas y las obras prosiguieron hasta concluirse el edificio. A consecuencia de estos hechos, Disciplina Urbanística abrió dos expedientes, uno reclamando que se restableciera la legalidad urbanística que tuvo como resultado el acuerdo de demolición y, con posterioridad, la imposición de doce multas coercitivas por importe de 30.865,96 euros. Paralelamente se tramitó un expediente sancionador con multa de 617.319,30 euros.

El propietario de la vivienda, A. S., entabló cuatro procedimientos contra el Ayuntamiento. El primero de ellos dirigido contra el planeamiento, que los tribunales fallaron de forma favorable al Ayuntamiento. El segundo y el tercero contra la ejecución de los acuerdos adoptados por la Gerencia Municipal de Urbanismo, los cuales también fueron favorables al Ayuntamiento; y queda un cuarto pero que va dirigido contra la sanción en sí y no modifica el hecho en sí.

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