El derecho a la vivienda

 

Rafael Fenoy Rico | Secretario de Comunicación Educación de la Confederación General del Trabajo (CGT)

¿Existe ese derecho?. La madre de todas las leyes, la constitución de 1978, en su artículo 47 concreta lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.” ¿cómo se podrá ejercer ese derecho? El mismo texto lo señala: “Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación” Curiosamente este artículo al final utiliza la palabra “comunidad”, en minúscula, un concepto que merece la pena ser analizado, en otro momento, por lo extraño en el texto constitucional.

Plateado así el asunto, es claro el mandato constitucional a los poderes públicos para promover, de manera imperativa ya que se utiliza el tiempo imperativo verbal y no el acomodaticio circunstancial: “podrán”, por ejemplo. Estos poderes públicos tienen mandato constitucional para generar las condiciones necesarias y dar normas que permitan el efectivo ejercicio de ese derecho. Toda aquella persona que necesite vivienda tiene derecho a un disfrute, que no establece posesión o dominio sobre ella.

Dicho esto, después de treinta años de poca escasez, de vacas gordas, para la hacienda pública y de mayor gasto suntuario, despilfarro, cuando no robo descarado de algunos, nos encontramos con que muchas de las propuestas de los movimientos sociales, que demanda el derecho al disfrute de una vivienda, se orientan hacia la regulación del parque de viviendas vacías o en alquiler, ante la falta de voluntad política para generar iniciativas propias. Y es que la necesidad es grande e importante los efectos negativos de no resolverla.

Una vez plateado el asunto queda por posicionarse en el campo de quienes son propietarios de viviendas. Es decir no sólo tienen su vivienda sino que pueden tener en propiedad otras. Debemos concretar al menos dos categorías de propietarios: A) Los pequeños propietarios de segundas o terceras viviendas, inmensa mayoría. B) Las grandes entidades propietarias de cientos y miles de viviendas, la mayoría vacías. Y es por ahí por donde comenzaría un plan de usufructo de viviendas sociales. Mediante acuerdos entre gobiernos, autonómicos y estatal, y grandes fondos y empresas propietarias de viviendas. ¿Qué interés pueden tener estos en llegar a acuerdos con los gobiernos? El sentido común dicta que mejor algo que nada y utilizando la propia constitución debe recordarse que existe un “olvidado” artículo 128 que dice lo siguiente: “1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.”

Cuando de un derecho esencial se trata, como es el disfrute de una vivienda, hay que entrar en razones.

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