El PSOE anuncia que llevará el caso Cañamaque ante la jurisdicción administrativa y la civil

Los socialistas están además a la espera de que la Audiencia Provincial se pronuncie sobre la apelación presentada contra el archivo provisional de la denuncia decretado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Algeciras.

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Redacción | Los Barrios

El PSOE ha anunciado que denunciará también ante la jurisdicción administrativa y la civil la operación de crédito que el 30 de diciembre de 2011 el alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, firmó con un particular, a un interés muy por encima del interés de mercado.

Dicho préstamo ya fue denunciado ante la Justicia el pasado año por el partido socialista y el caso se encuentra ahora en manos de la Audiencia Provincial, después de haber sido desestimado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de los de Algeciras, cuya titular no observa indicio de criminalidad alguno en el mismo, aunque sí irregularidades susceptibles de ser sancionables por otras vías.

La demanda del PSOE se basa en la presunta ilegalidad del procedimiento utilizado para el cierre de la operación crediticia, que se llevó a cabo con los informes en contra de la Intervención y la Tesorería, tal y como consta en el mismo expediente, sin la autorización del pleno y vulnerando la normativa impuesta por el Gobierno que prohibía a las administraciones locales endeudarse a corto plazo con operaciones con vencimiento posterior al 31 de diciembre de ese mismo año 2011.

“Consideramos que el Ayuntamiento no es un negocio con el que se pueda comerciar. El interés pagado por Romero, que tanto presume de austeridad, en esta operación es sencillamente escandaloso y los pasos seguidos en su tramitación no son en nada ortodoxos. Entendemos que deben ser otros organismos los que determinen si esta operación y el interés pagado de hasta un 28%, es legal y acorde a la normativa y contabilidad pública ordinaria”, afirman los socialistas.

“Pensamos que la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de la Represión de la Usura de 1908 tienen mucho que decir sobre este asunto, ya que la operación que realiza Romero con un particular se debe juzgar a la luz de las mismas. Este particular no es una entidad bancaria o un profesional de las finanzas que se dedique a prestar dineros”, declaran desde el PSOE.

“Tampoco se sabe de dónde viene ese dinero prestado ni cuál es su origen. Elementos muy importantes que se han pasado por alto en la actuación judicial. Como también se ha pasado por alto el interés ganado con la operación”, señalan.

“Al respecto resulta ilustrativo el artículo 1º de la conocida Ley Azcarate de Represión de la Usura aún vigente, que textualmente recuerda que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. En el caso que nos ocupa el alcalde de Los Barrios alude como motivo de aceptación del préstamo la urgencia en el pago de nóminas atrasadas, es decir, el motivo encaja dentro del supuesto legal. Los otros dos motivos que recoge el precepto, la inexperiencia, o lo limitado de las facultades mentales de Romero en cuanto prestatario, lo dejamos al criterio de la ciudadanía o del psiquiatra”, argumentan los socialistas.

“En la gestión pública no vale todo. De forma muy excepcional se han producido casos similares al que denunciamos y finalmente han recibido su tratamiento judicial. Es por ello que no vamos a cejar en nuestro empeño para que una actuación como la que ha propiciado este préstamo ilegal sea debidamente sancionada. De no ser así, podría suponer un fatal precedente en la praxis de la financiación municipal de los Ayuntamientos. Nuestros asesores jurídicos estiman que no sólo existen motivos para ejercer reclamaciones por la vía administrativa o la civil, sino también a través de la jurisdicción contable, que se caracteriza por ser improrrogable, exclusiva y plena”, recalcan, por último.

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