Redaccion | Cádiz
Este estudio, que se lleva realizando desde hace 19 años, ofrece una información general y objetiva sobre los distintos impuestos y tasas que afectan a las diversas actividades empresariales y profesionales que se desarrollan en nuestra provincia, sirviendo como instrumento de análisis a ciudadanos, empresarios, profesionales, administraciones públicas, y en general, a todos aquellos interesados en esta materia.
El informe estará disponible en la web de la CEC www.empresariosdecadiz.es a parir de mañana.
La primera parte de informe contempla los datos vigentes en la totalidad de los municipios para cada uno de los principales impuestos y tasas, contemplando igualmente la evolución de estos en los últimos años, realizando -por medio de gráficos- una comparativa a nivel provincial.
La segunda parte del estudio se centra en plasmar gráficamente, el análisis de la evolución fiscal de los diversos impuestos y tasas en cada uno de los municipios contemplados, estos de modo individualizado.
La última parte del mismo recoge por medio de diversas gráficas una comparativa a nivel regional entre las 8 capitales de provincia de Andalucía, plasmándose de este modo los datos vigentes en el año 2014 en cada uno de los impuestos y tasas que son objeto de análisis en el presente estudio.
Impuestos:
IAE: Destaca este año la bajada de coeficientes en Los Barrios, y las subidas en los municipios de San Fernando, Tarifa y Trebujena.
Las mayores novedades en materia de impuestos se centran desde el año 2014 en el IBI, y ello debido a las modificaciones normativas vigentes desde entonces, especialmente en los bienes inmuebles de naturaleza urbana, y que incorporamos a nuestro informe. Destacamos que en el año 2015 no se produjo ningún procedimiento de valoración catastral colectiva, ni tampoco procedimientos de valoración parcial, aunque este año sí tienen efecto las valoraciones parciales realizadas el año 2014 en los municipios de Cádiz, El Bosque, Chiclana de la Frontera, Chipiona y San Fernando.
De manera concreta, desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, los valores catastrales de los diferentes municipios se actualizan con un coeficiente que viene determinado en dicha Ley, estableciéndose uno concreto en función al año en que comienza a tener vigencia las correspondientes ponencias de valores (anteriormente el coeficiente era único para todos los municipios). No obstante lo anterior, la Ley del Catastro Inmobiliario también ha introducido modificaciones aplicables a los años 2014 y 2015 (art. 32). Concretamente se establece un coeficiente que actúa como “recargo” o “actualización” sobre los tipos impositivos que aprueban los diferentes ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas fiscales. Este coeficiente viene determinado también en función del año en que se aprueban las correspondientes ponencias de valores de los municipios, y siempre y cuando, no les sea aplicable la actualización de los valores catastrales por medio de los coeficientes establecidos en la LGPGE.
Atendiendo al IBI para bienes urbanos, este año modifican sus tipos impositivos un total de 11 municipios. De ellos, tres han sido al alza: Arcos de la Frontera, Chipiona y Jerez de la Frontera. Modifican a la baja sus tipos los municipios de El Gastor, El Puerto de Santa María, Cádiz, Puerto Real, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y San Roque.
En el caso del IBI rústico, únicamente se ha producido una modificación que afecte al tipo de impositivo, concretamente el municipio de San Roque donde el tipo ha sido modificado a la baja. Por otro lado, y en materia de Bienes Inmuebles de Características Especiales, no se ha producido ninguna modificación que afecte a los tipos impositivos.
Como ya viene siendo habitual, se ha incorporado al informe un ejemplo real de lo que supone en la práctica la cuota del IBI para una oficina de 100 m2 en una de las principales calles de distintas localidades de la provincia de Cádiz. Igualmente, también hemos incorporado varias tablas donde comparamos por municipio el IBI Urbano con el IBI rústico, así como el IBI Urbano con los BICEs. En el primero de ellos, se puede llegar a determinar, centrándonos exclusivamente en el valor catastral de la construcción, que para una misma construcción situada en el campo o bien en la ciudad, se puede llegar a pagar un mayor impuesto de bienes inmuebles por la edificación situada en el campo, debido a que el tipo impositivo del IBI que se aplica al valor catastral de los inmuebles rústicos es en algunos municipio mucho mayor que el tipo que se aplica a los inmuebles urbanos.
En la segunda tabla se trata de determinar para el caso de un municipio donde el tipo impositivo del BICE fuera mayor que el tipo aplicable a los bienes inmuebles urbanos, en el supuesto de una construcción convencional (tipo edificio de oficinas) englobada en un BICEs, como un puerto comercial, se llegaría a pagar un mayor impuesto de bienes e inmuebles que si no formase parte de dicho BICE.
El tercer impuesto objeto del estudio es el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, donde contemplamos los supuestos de vehículos de 16-19,99 cf, y el de camiones con más de 9.999 kg. Para el primero de los supuestos, son 4 los municipios que modifican las cuotas de este impuesto, al alza modifican sus cuotas los municipios de Tarifa y El Puerto de Santa María, mientras que a la baja lo hacen los municipios de Trebujena y Villamartín. Para los camiones (más de 9.999 kg.), son 3 los municipios que proceden a modificar sus cuotas, al alza lo hace Tarifa, mientras que los municipios de Trebujena y Villamartín lo hacen a la baja.
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, es el cuarto y último impuesto recogido en el informe. Durante el año 2015 se han producido 3 modificaciones para este impuesto. Al alza modifica el tipo de este impuesto el municipio de Trebujena, mientras que Arcos de la Frontera y Vejer de la Frontera lo hacen a la baja.
Tasas:
En relación a las tasas, indicar que en la regulación de las mismas los ayuntamientos utilizan criterios bastante diversos para determinar las cuotas aplicables, motivo por el que resulta crucial para realizar su análisis utilizar supuestos prácticos Destaca en el presente estudio fiscal, la delegación de la competencia de recogida de residuos sólidos urbanos, así como la gestión de la correspondiente tasa, de los municipios de Algar, Bornos, Espera, Grazalema, Puerto Serrano y Ubrique, en la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Para el supuesto práctico de restaurante (2 tenedores, 100 m2, 5 empleados, en calle de 1ª cat.), en el año 2015 han modificado las cuotas un total de 5 municipios de la provincia, de las cuales 3 modificaciones han sido al alza y 2 a la baja. Se modifican las cuotas al alza en los municipios de San José del Valle, Espera y Puerto Serrano. Por otro lado, la cuota de esta tasa se ve modificada a la baja en los municipios de Bornos y Villaluenga del Rosario.
Para el supuesto práctico de un establecimiento comercial (3 empleados, 100 m2 en calle de 1ª cat.), se modifican las cuotas de esta tasa en 6 municipios. De modo concreto, se modifica al alza en los municipios de Bornos, Espera, Puerto Serrano, San José del Valle, y Villaluenga del Rosario, mientras que a la baja se produce una modificación de la cuota en el municipio de Algeciras.
En el caso de la tasa por apertura de actividades económicas contemplamos una actividad inocua y no clasificada en la que sólo se exige una comunicación previa o declaración responsable, concretamente una gestoría administrativa de 75 m2 en calle de primera categoría. Para el supuesto práctico contemplado, este año son cinco las modificaciones existentes. Los municipios que modifican esta tasa al alza son: Algodonales, Cádiz y El Puerto de Santa María. A la baja, modifican esta tasa los municipios de Algar y Trebujena.
En cuanto a la tasa por examen y tramitación de licencias urbanísticas, no la aplican los municipios de Alcalá del Valle, Conil de la Frontera, Setenil y Torre Alháquime. Este año, y para el supuesto práctico contemplado, han sido 2 los municipios que han modificado el importe de la cuota de la presente tasa. De manera concreta, el municipio de Rota modifica el importe de la cuota al alza, mientras que San Fernando lo hace a la baja.
La última tasa objeto del estudio, es la que exige por entrada y salida a través de las aceras. Utilizando como supuesto práctico una calle de carácter industrial de segunda categoría, para una entrada de 3 metros lineales, con modificación de la acera y capacidad para un vehículo afecto a la actividad empresarial. En el año 2015, y para el supuesto práctico contemplado, sólo el municipio de Tarifa el que modifica el importe de la cuota de esta tasa, siendo en este caso al alza.
Este documento se realiza no solo como instrumento de estudio de carácter impositivo para los interesados en la materia, sino además al objeto de solicitar contención y mesura en las modificaciones fiscales que ya están siendo aprobadas por parte de los ayuntamientos.





