Con fecha 25 de octubre de 2006, CSIF interpuso un recurso contencioso administrativo por entender que la provisión de la Plaza de Inspector en Los Barrios se estaba ocupando de forma ilegal, “vulnerándose nuestro ordenamiento jurídico y ahora el juzgado da la razón a CSIF”.
CSIF impugnó el Decreto de Alcaldía, de fecha 10 de julio de 2006, al entender que resulta contrario a lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, destacando que existe contradicción en las citadas bases puesto que, si lo pretendido es cubrir el puesto de Inspector debería aplicarse lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley, concretamente seguir el procedimiento de concurso oposición; si lo pretendido es cubrir la plaza de Jefe de la Policía Local, resulta que dicha plaza no aparece en la RPT(Relación de Puestos de Trabajo, ya que se certifica por parte de la secretaria que no existe en este Ayuntamiento) y debería cubrirse por el sistema de libre designación sin realizar mención alguna a la asimilación de categorías.
“El hecho es que durante todo este tiempo se ha estado ocupando una plaza de de Jefe de la Policía Local asimilada a la categoría de Inspector, sin estar creada la plaza de Jefe de la Policía Local en la plantilla de personal de este Ayuntamieto, hecho que consideramos lamentable y que podría acarrear graves consecuencias”.
CSIF quiere hacer publica esta sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras, al estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Unión Provincial de CSIF en Cádiz, contra el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Los Barrios, de fecha 10 de julio de 2006, por el que se aprobaron las Bases “para la provisión por libre designación del Puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local, asimilado a la categoría de Inspector, publicadas en el BOP de Cádiz de fecha 31 de julio de 2006, anulando, en consecuencia, el citado Decreto, por ser contrario al Ordenamiento Jurídico, ya que, carece de cobertura legal, con la consiguiente nulidad de los actos administrativos que tengan causa en el mismo.