Los malos tratos domésticos


 

Con la inclusión de este nuevo apartado de nuestro periódico, pretendemos ofrecer a nuestros lectores información detallada y veraz sobre temas de actualidad contando con el asesoramiento de diversos profesionales. En esta ocasión, hemos creído interesante tratar, los malos tratos domésticos.

Veamos cómo atiende nuestro nuevo Código Penal este tema;

En su Libro III , titulo primero que trata de las faltas contra las personas, y concretamente en su art. 617.2 dice; “El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de arresto de uno a tres fines de semana o multa de diez a treinta días.

Cuando los ofendidos sean el cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o los hijos propios, o del cónyuge o conviviente, pupilos, o ascendientes, siempre que con él convivan, la pena será de arresto de tres a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.”

En el Libro II, Delitos y sus penas, el Titulo III referido a las lesiones, en su art. 147 aclara acerca de lo que debe entenderse por “lesión” y dice: “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

En el art. 153 castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causare, al que “habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarde de hecho de uno u otro”.

En el Titulo VII del mismo Libro de nuestro nuevo Código penal en su art. 173 dice, “El que infringiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Visto esto, debemos saber; 1. Existe una diferenciación entre lo que en este caso sería una falta, “sin lesión” y lo que se consideraría delito, “menoscabo de la integridad corporal o salud física o mental, (…) siempre que requiera tratamiento médico o quirúrgico. (…) la vigilancia o seguimiento no se considera tratamiento”.

2. Concretamente, y en lo que se refiere al ámbito familiar, el legislador lo considera como delito a diferencia de la falta recogida en el art. 617.2 introduciendo el elemento de la habitualidad, entendiéndola como la realización del hecho de forma general, por lo menos tres veces.

Exponemos algunos ejemplos que faciliten la comprensión de lo expuesto,

1. El esposo que llega a casa irascible después de haber tenido múltiples dificultades en su jornada laboral y al comprobar que su señora no está en casa, cuando ésta llega, sin preguntar más la abofetea e insulta. A pesar de ir a urgencias para que le practiquen una cura y recogido el parte emitido por el médico para formular una denuncia. Esto sería considerado una falta, ya que no existiría lesión (que precise tratamiento médico continuado) tal y como lo recoge nuestro Código Penal.

2. Esposa que durante una discusión conyugal coge un cuchillo de cocina y propina una puñalada en el estomago a su cónyuge. Sería considerado delito de lesiones (art. 147 y siguientes) ya que no existe habitualidad como exige el art. 153.

3. Esposo que durante una discusión conyugal golpea a su cónyuge con una escoba produciéndole la fractura del brazo izquierdo, habiendo constancia de anteriores denuncias de su esposa aportando partes de lesiones. Delito de lesiones art. 153, ya que existe habitualidad, todo ello sin perjuicio de las demás penas que pudieran corresponder.

4. Padre que mantiene durante meses en aislamiento de una habitación al hijo de su pareja fallecida, proporcionándole un trato denigrante y tan solo comida. delito de tortura y ortos delitos contra la integridad moral (art. 173)

Entre los documentos médico legales, “el parte de lesiones” constituye uno de los que mayor importancia tienen; entendiendo por tal, “el documento breve por el cual el médico comunica un hecho del que ha tenido conocimiento por el ejercicio de su profesión a una autoridad o al público en general”, siendo generalmente un documento que es frecuentemente utilizado en los servicios de urgencias, casas de socorro, …, exigiéndose por Ley al facultativo médico a extenderlo cuando hay unas lesiones, incluso si atiende al lesionado en su propia consulta.

Los “partes de lesiones” que tienen relación con la Administración de Justicia y que se concretan en:

* “parte de lesiones o parte de esencia”, que es el primer documento que se va a emitir al reconocerse a un lesionado y que es obligatoria su extensión, estando sujeto el facultativo a responsabilidades penales y criminales en su defecto.

* “parte de estado”, que es aquel en el que el médico comunica al Juez la evolución de las lesiones.

* “parte de adelanto”, aquel parte que se emite cuando existe una complicación de agravamiento de las lesiones que merece poner en conocimiento del Juez.

* “parte de sanidad”, en el que se declara que el sujeto ha sanado definitivamente, en el que se hace una valoración de las lesiones así como una indicación del tiempo que han tardado aquéllas en sanar y no necesariamente han de coincidir con el “alta médica”.

Contenido del “Parte de Lesiones”.

Consta de los siguientes apartados:

Filiación del facultativo que lo expide.

Filiación del sujeto que recibe la asistencia, es decir, el lesionado.

Etiología del suceso.

Indicación del origen de la lesión: laboral, accidente, agresión, …

Diagnóstico de las lesiones, naturaleza y localización.

Partes orgánicas afectadas.

Pronóstico.

En cuanto al “pronóstico”, esta valoración de futuro de las lesiones ha perdido la importancia que tenía, ya que con anterioridad, el Juez que instruía el sumario esperaba que el médico que había redactado el “parte de lesiones” hiciera constar el “pronóstico” de las mismas, para ajustar a él las medidas cautelares a tomar respecto del autor de las lesiones.

Este “pronóstico” tenía su fundamento básico en la cuantía de la lesión, esto es, en la gravedad del daño resultante de aquella; así en la actualidad, el legislador ha prescindido de este “criterio de resultado” al considerar que en él está ausente todo tipo de valoración político criminal y lo sustituye por criterios derivados de los modos y causación de las lesiones, de que hayan requerido asistencia o tratamiento para su curación y de los resultados que hayan significado para la víctima.

Haciendo referencia a algunos datos estadísticos, la violencia doméstica se ha cobrado en este año setenta y dos víctimas mortales, siendo el número de fallecimientos por el mismo motivo de sesenta y cuatro.

El número de violencias o amenazas sobre la mujer asciende a unas veinte mil (20.000), si bien este número es del todo ficticio, ya que se cree que este tipo de violencia solo se denuncia en torno al 10% o al 15% de los casos de maltratos existentes.

Es importante analizar el perfil respecto a la víctima, agresor y las lesiones ocasionadas, debiendo decir igualmente, que el 80% del total de las agresiones en el medio familiar, la víctima es la mujer.

Respecto al perfil de la mujer, encontramos el siguiente:

* edad comprendida entre 30 y 35 años. (84%).

* casada. (76%).

* separada o en trámite de separación. (14%).

* ama de casa (66%).

* suele existir antecedentes de maltrato.

Respecto al perfil del agresor, encontramos el siguiente:

* el autor suele ser el cónyuge (71%).

* edad comprendida entre 30 y 40 años.

* el lugar de la agresión es el domicilio conyugal. (85%).

Respecto a los motivos, encontramos los siguientes:

* separación o trámites de separación de la pareja (72%).

Respecto a las lesiones producidas, encontramos las siguientes:

* contusiones diversas, principalmente en cara y cuello. (72%).

* erosiones diversas, principalmente en cara y cuello, siguiéndole las extremidades superiores y suelen curar sin secuelas.

Respecto al tipo de asistencia recibida.

* En el 95% de los casos estas mujeres recibieron una sola asistencia facultativa.

Respecto a los datos judiciales, tenemos el siguiente:

* La mayoría de estas violencias acaban en juicio de faltas o bien son archivadas.

Visto que la vía penal parece satisfacer poco a los intereses de las personas que sufren malos tratos domésticos, y de cara a solventar por una vía más eficaz estos problemas, sin olvidar la vía penal, quizás sería necesario recordar que el Código Civil en su Libro Primero, Capitulo VIII en su art. 86 contempla las causas de divorcio, y que en su Capitulo X, los arts. 102 al 106 contempla las medidas provisionales por demanda de divorcio.

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