Partidos políticos y Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

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Rafael Fenoy Rico | Secretario de Comunicación Educación de la Confederación General del Trabajo (CGT)

El 26 de agosto de 1789 la asamblea nacional francesa aprobó la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano y lo hacían para que esta declaración estuviera presente en todos los actos de los gobiernos y los parlamentos a fin de que redundara en beneficio de la felicidad de todos.

En su artículo 2 expone esta declaración lo siguiente: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión” Muchos años han pasado y las leyes que regulan la actividad de los partidos políticos, e incluso la propia constitución de 1978, nada han previsto para garantizar que este enunciado del artículo 2 se cumpla.

Analizando el texto es posible extraer consecuencias. El derecho a la libertad. ¿De qué libertad se trata? Es posible afirmar que la indigencia, la falta de recursos para subsistir permite ejercer el derecho a ser libre? ¿libre de qué? El derecho a la propiedad es otro de esos derechos que no pueden ser ejercidos por quienes nada poseen como propio. La seguridad en sus más variadas manifestaciones: entendida como ausencia de “miedo o temor”, un estado en el que cabe la inseguridad de un futuro incierto, o peor aún ciertamente ausente de expectativas favorables; seguridad ciudadana, en el sentido de tranquilidad pública y de libre ejercicio de los derechos individuales, cuya protección efectiva se encomienda a las fuerzas de orden público, que ejercen sus funciones cumpliendo leyes que lesionan esos derechos del ciudadano, ¿derecho al trabajo, a la vivienda… por ejemplo?; seguridad jurídica que implica la certeza de que la aplicación de las leyes se sostiene en el tiempo y consiguientemente hay seguridad en la previsibilidad de su aplicación; seguridad social mediante un “ Sistema público de prestaciones de carácter económico o asistencial, que atiende necesidades determinadas de la población, como las derivadas de la enfermedad, el desempleo, la ancianidad, etc.” (Real Academia de la lengua).

¿Los partidos políticos garantizan de alguna manera el ejercicio del derecho a resistirse ante la opresión? Aunque esta opresión la hayan legalizado ellos mismos, mediante leyes que discriminan, que extorsionan, que hunden a la ciudadanía en un juego de expropiación de la plusvalía que produce y permiten el acaparamiento desmedido de ella por parte de unos pocos. Leyes que más que impedir fomentan los egoísmos desmedidos e inhumanos.

Los partidos políticos desde la visión del artículo 2 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano tienen sentido de existir mientras garanticen el ejercicio de esos derechos. Como en el caso que ocupa eso no es así, ya que se vulneran derechos humanos esenciales por parte de las instituciones manejadas por los partidos políticos. ¿Para qué partidos políticos?

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