Rafael Fenoy Rico | Secretario de Comunicación Educación de la Confederación General del Trabajo (CGT)
A estas alturas, de lo que se viene denominando democracia española, un juzgado de Sevilla acepta la demanda interpuesta por una asociación de abogados cristianos por considerar que una manifestación contra la ley del aborto, la homofobia y los recortes en derechos laborales atenta contra la ley. El asunto se circunscribe a que la protesta, convocada por la CGT, adoptó la forma de una procesión del ‘Santísimo Coño Insumiso y el Santo Entierro de los Derechos Sociolaborales’. La manifestación, vestida de procesión, en Sevilla, una de las ciudades de España donde la Semana Santa se vive con mayor intensidad, levantó ampollas en algunos sectores religiosos. La “procesión” marchó el jueves por las calles de la capital andaluza con una vagina gigante de plástico cargada por varias costaleras. Esta peculiar procesión pretendía protestar por la ley del aborto de Gallardón, que contaba con el apoyo de la Iglesia católica, contra la homofobia y contra los recortes en derechos laborales.
Hay quienes creen que este tipo de actos pretenden burlarse de las creencias de otros y es preciso indicar que en modo alguno se hicieron referencias a creencias de las personas, sino que la manifestación se circunscribía a poner en entredicho el afán totalitario del ejecutivo del PP, que a fuerza de “sus mayorías- minoritarias”, aplasta con las leyes y sin contemplaciones cualquier otro pensamiento que no sea el suyo.
Volviendo a la representación que ha tenido lugar en un juzgado sevillano, conviene hacer mención al artículo 525 del Código Penal que se invoca por estos abogados “cristianos”. Este recoge que “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican”.
La palabra clave es “escarnio”, por la que entiende el diccionario de la Real Academia de la Lengua: Burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar. Difícil lo tienen quienes tengan que demostrar que existía el propósito de afrentar dogmas, creencias o se vejara, también públicamente, a quienes los profesan o practican. De hecho, salvo que la judicatura sevillana esté imbuida de un especial afán inquisitorial, los juzgados vienen archivando la mayoría de las denuncias por ofensa al sentimiento religioso. Ya que los tribunales concluyen que para imputar delitos contra los sentimientos religiosos es necesario probar la voluntad de ofender. Una sentencia ejemplarizante fue la que absolvió a Javier Krahe que insistía en que un mismo acto puede ser insultante para unos católicos y no para otros. Otra dificultad que se añade a la posibilidad probatoria es la de establecer que parte del Dogma católico ha sido objeto de burla. Pudiera ser interesante que todos los sentimientos, no sólo los religiosos, estén amparados por la ley, y si lo están, según expertos juristas por los derechos constitucionales, ¿a cuento de qué sigue estando vigente el artículo 525?
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