En alguna otra menudencia barreña mencioné las palabras “capellanía” y “capellán” en relación con Los Barrios y es hora de explicar su significado, porque algún lector quizá lo desconozca y conviene saberlo para comprender mejor como se repoblaron en el siglo XVIII, aquellas antiguas “alcarias de dos Barrios”, así denominadas a finales del siglo XV.
Existían diversos tipos de capellanías, pero la que ahora interesa es la llamada “capellanía de misas”, fundada en el testamento de una persona para que, tras su muerte, comenzase su actividad, con autorización eclesiástica y vinculada a determinada propiedad del difunto.
Es decir, el testamento disponía rezar un número de misas (capellanía de misa) en un lugar preciso (altar o templo) para el eterno descanso de su alma o familiares difuntos. Por ello se viculaba alguna propiedad obligada a abonar cierto dinero anual (censo), para pagar (pensión) al sacerdote nombrado (capellán), indicando el dinero de cada misa rezada (limosna).
La propiedad vinculada a la capellanía podía ser cualquier bien del difunto que tuviese cierto valor económico, desde una casa hasta un cortijo, de donde se obtenía el ingreso para abonar al capellán el rezo de tales misas y gastos de su práctica religiosa, como la cera de las velas encendidas en su rezo, la hostia de pan y el vino usados en la consagración eucarística, el decoro del altar donde se rezaban dichas misas, etc.
El capellán y sus inmediatos sucesores se nombraban entre algún familiar o persona próxima al fundador, que sería un sacerdote capaz de rezar misas, pero también quien aún no lo era, para poder estudiar y ordenarse como tal sacerdote. En cuyo caso la misa se pagaba a otro sacerdote suplente hasta que el nombrado la pudiese rezar. Para nombrar nuevo capellán tras agotar los designados por el propio fundador, éste delegaba en un familiar sucesor de su linaje al frente del bien vinculado (patrón de la capellanía) quien podía designar a los nuevos capellanes, además de controlar que se cumpliese con su disposición fundacional.
Pues bien, con tales antecedentes, la gibraltareña Leonor de la Casas Mesa (y Bocanegra), junto con su marido Alonso Pérez Tinoco, dispusieron en testamento cerrado (1637) fundar dos capellanías de misas, que comenzarían tras la muerte de ambos (1642).
Una de ellas obtenía su ingreso de la casa que fue su morada en Gibraltar y se rezaría en esa misma ciudad perpetuamente, los viernes en la ermita de la Santa Veracruz y los sábados en la ermita de Nuestra Señora del Rosario, con limosna de 3 reales por cada misa.
La otra capellanía también a perpetua era de 165 misas rezadas al año en la Iglesia mayor de Gibraltar, con limosna de 60 ducados anuales, o sea 660 reales, pues el ducado valía 11 reales, que serían 4 reales por misa rezada en dicho templo. Cuyo pago se imponía “sobre un cortijo de tierras con sus casas e pozos que tenemos en los Varrios término de esta ciudad”.
El primer capellán propuesto para tal capellanía sobre ese “cortijo de los Varrios” sería un sobrino de Alonso Pérez Tinoco, llamado Juan Tinoco Figueroa de la Umbría, residente en la villa de Jimena, para que se pudiera ordenar sacerdote, quien fue nombrado tras la muerte de ambos fundadores (1642) y la poseyó hasta su propia defunción (1671), casi como verdadero propietario del cortijo, al que le darían incluso el nombre de Tinoco.
Los fundadores nombraron por patronos de la capellanía a Juan Núñez de la Umbría, fiscal de la Inquisición en Toledo y a María de Urdiales (y Mesa), hija de Alonso Lorenzo de Mesa, hermano de la fundadora. Mientras los capellanes serían los descendientes de la citada María Urdiales y en su defecto de Juan Núñez de la Umbría. Pero al morir el primer capellán Juan Tinoco de Figueroa (1671) ambos ya estaban difuntos y sin descendientes. Siendo complejo seguir el desarrollo exacto de esa capellanía, por alguna imprecisión documental y porque era frecuente el cambio y orden de los apellidos de una misma persona en esa época.
Alonso Lorenzo de Mesa fundó un mayorazgo (1650) para su hija María de Urdiales, al que unió el patronazgo de la capellanía de su hermana Leonor sobre el cortijo Los Barrios, pero dispuso que si su hija no tenía descendientes, le sucedía el licenciado Rodrigo Muñoz Machado de Hinestrosa (llamado también Rodrigo de Hinestrosa), hijo del regidor perpetuo de Gibraltar Fernando Merino de Hinestrosa, casado con Catalina Machado, prima del capitán Alonso Lorenzo Mesa y de su hermana Leonor de las Casas Mesa.
Rodrigo de Hinestrosa, como patrón fue quien nombró al segundo capellán, llamado José del Castillo Miranda (1671), que era abogado en Gibraltar, que al parecer renunció poco después, siendo abogado de la Real Chancillería de Granada (1683), sucediéndole de capellán Simón del Castillo, que lo sería hasta su muerte (1696), cuando ya sería patrona Ana de Hinestrosa, hija del difunto Rodrigo de Hinestrosa y esposa de José Trejo Altamirano, regidor perpetuo de Gibraltar, que propuso por nuevo capellán a Juan Bernardino de Villalba, que fue confirmado por el obispado gaditano (1699), pero no llegaría a disponer de la capellanía.
Pues, aquel “cortijo de los Varrios”, entonces “cortijo de Tinoco” con las antiguas “alcarias de dos Barrios” donadas a Martín de Bocanegra en el siglo XV, por una supuesta deuda con los anteriores capellanes, se vendió por subasta pública en Gibraltar (1698) y lo compró Juan Felipe García de Ariño, en nombre de su tío Bartolomé de Escoto y Bohórquez, que al morir (1700) fundó otra capellanía de misas rezadas en su oratorio o ermita de San Isidro.
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