La Plataforma de Despedidos insiste en que Romero debe asumir su responsabilidad y dimitir ante la situación catastrófica en la que va a dejar el Ayuntamiento

El Supremo acaba de dictar esta semana nuevas sentencias declarando nulos los 115 despidos efectuados hace casi cinco años y medio y tiene previsto dictar las que faltan en los próximos días, reiterándose en su doctrina que sostiene que la amortización de plazas en las administraciones públicas no es ni puede ser por sí misma causa válida de despido.

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Redaccion / Foto: Archivo | Los Barrios

El cumplimiento obligado de estas sentencias, y las que están por llegar, implica no solo la readmisión de los trabajadores en sus puestos, sino que el Consistorio barreño deba hacer frente también al pago de los salarios que dejaron de cobrar cuando fueron echados a la calle, el 6 de febrero de 2012, hasta el momento en que su incorporación a la plantilla municipal se produzca, lo que va a suponer para la Hacienda local un desembolso económico que podría rondar e incluso superar los 20 millones de euros.

La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios expresa, una vez más, su satisfacción “por las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), conocidas esta semana, que continúan ratificando, como era de esperar, la nulidad de los despidos que se efectuaron en febrero de 2012”.

“Con estas nuevas resoluciones, que afectan a otro grupo de trabajadores y en las que, además, se vuelve a dar carpetazo a la pretensión de Romero de trasladar la causa a instancias europeas, se estrecha el cerco contra el actual alcalde de Los Barrios, que ha empeorado gravemente los problemas con los que se encontró en lugar de solucionarlos y que ha de responder por la situación catastrófica en la que va a dejar el Consistorio barreño”, afirman desde el colectivo.

“El Supremo, mal que le pese al señor Romero, corrobora su doctrina sobre la insuficiencia de la amortización de plazas como causa válida para la extinción de la relación laboral de los interinos y los indefinidos no fijos con las administraciones públicas, así como sobre la obligación de estas de ceñirse a lo previsto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores”, señalan los representantes de los despedidos.

“Estas nuevas resoluciones relacionadas con los despidos llevados a cabo en el Ayuntamiento de Los Barrios, ponen de manifiesto, una vez más, que el Alto Tribunal no alberga duda ninguna sobre el criterio que debe aplicar para resolver los recursos pendientes aún no resueltos del centenar de trabajadores que fueron despedidos hace ahora 5 años, ni viene incurriendo en contradicciones al respecto, como hemos explicado y repetido infinidad de veces”, aseguran desde la plataforma.

“Como medida desesperada, tras el intento fallido de apelación al Constitucional, y ante la imposibilidad legal de recurrir a instancias supraestatales, el señor Romero, despilfarrando el dinero de todos los ciudadanos, contrató un carísimo despacho de abogados a fin de dirigirse a la Sala de lo Social del Alto Tribunal y solicitar de esta la presentación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Basándose para ello en supuestas contradicciones del Supremo en cuanto a la aplicación de su propia doctrina sobre la amortización de plazas como causa de despido que en realidad no existen y en la retroactividad de su cambio jurisprudencial de 24 de junio de 2014, como consecuencia del cual los despidos llevados a cabo por el Ayuntamiento de Los Barrios en febrero de 2012 son nulos”, afirman los representantes del grupo de despedidos.

“Lo que deben hacer el señor Romero y su equipo de gobierno es ir preparándose para ver cómo sacan a la institución municipal del atolladero en el que la han metido, no solo despidiendo como despidieron a los 115 trabajadores, sino, sobre todo, alargando el procedimiento con recursos estériles, que están suponiendo una sangría económica para el Consistorio”, reclaman desde la Plataforma.

“El argumento de las supuestas contradicciones y de la retroactividad del cambio jurisprudencial ya fue utilizado por el Ayuntamiento, cuando presentó un incidente de nulidad, después de que el Supremo ratificara como nulo el despido de José A. Ortega, uno de los 115 trabajadores afectados, y entonces la respuesta del Alto Tribunal ya fue clara y tajante”, recuerdan.

“La invalidez de la amortización de plazas como causa única y suficiente para el despido es doctrina ya consagrada, desde el 24 de junio de 2014, tras la decisión adoptada unánimemente por los catorces jueces de lo Social, y la jurisprudencia, salvo raras excepciones por circunstancias que no se dan en este caso, en la tradición del Derecho Europeo Continental, que es donde se enmarca el ordenamiento jurídico español, siempre tiene carácter retroactivo, como no podía ser de otra manera. Por la sencilla razón de que lo que el Supremo hace en su función de casación es interpretar la legalidad, esto es, reiterar lo que la ley ya dice sobre los asuntos sometidos a su consideración, pero no crear nuevas leyes o cambiar las ya existentes que afectan a dichos asuntos”, explican desde el colectivo.

 

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