Desahucios Hipotecarios y Cláusulas Abusivas Bancarias

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Ángel Tomás Herrera | Abogado y Mediador

Como habitualmente sucede, en este mundo de información caótica y vorágine existencial, las buenas e interesantes noticias suelen pasar desapercibidas por culpa de toda una cohorte de noticias interesadas, memes, memeces, falsedades y notas amarillistas que son lanzadas por los poderes económicos y políticos que manipulan los medios de comunicación de hoy en día. Es por esta tendencia engañosa y prostituida que nosotros, consumidores, no nos hemos enterado del último varapalo que el Tribunal Constitucional ha dado a los Bancos, a raíz de las cláusulas abusivas que puedan contener los contratos de préstamo hipotecario.

La reciente Sentencia de 28 de febrero de 2019, dictada a raíz de un recurso de amparo por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), introduce una excepción importante sobre la prescripción de los recursos en materia hipotecaria y dota al consumidor de una poderosa arma ante las cláusulas abusivas y los desahucios. Yendo al grano, el TC ha resuelto que cualquier cláusula presuntamente abusiva incluida en un contrato con un consumidor – ya sea éste hipotecario o no – debe ser revisada, incluso fuera de los plazos legales, si un juez no la examinó antes.

En primer lugar, la sentencia apuntala la obligación del juez de verificar de oficio desde el primer momento de la demanda, si existe o no clausulado abusivo en el contrato objeto del pleito, sin necesidad de ser pedido a instancia de parte. Las cláusulas abusivas en las hipotecas que pueden conllevar nulidad e ilegalidad no se ciñen sólo a las cacareadas “cláusulas suelos”, sino que existen muchas otras; la inventiva y avaricia bancaria no tiene límites ( comisiones de estudio y apertura del préstamo hipotecario; imposición de costas judiciales al cliente; comisiones por cancelación anticipada, riesgo de interés y desistimiento; cláusula de capitalización de intereses; gran cuota final hipotecaria; imposición de los gastos de tasación del inmueble; implantación de intereses abusivos; liquidación unilateral y total del préstamo en caso de impago de cuota hipotecaria; cláusulas de prohibición de arrendar, enajenar o gravar; reclamación de posiciones deudoras; prohibición del redondeo; renuncia al beneficio de excusión, división y orden; renuncia a los juzgados de nuestro domicilio, o la contratación de seguros, tarjetas y otros servicios no pedidos con el contrato de préstamo hipotecario, etc … ).

En segundo lugar, la citada sentencia reconoce que existe una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del consumidor al no haberse atendido ni planteado cuestión prejudicial, y declarar la nulidad de la cláusula abusiva en el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones por existencia de clausulado abusivo en el respectivo contrato de préstamo hipotecario. Esta interpretación judicial es acorde con lo dictaminado por el Derecho Europeo (Directiva 93/13) y la jurisprudencia comunitaria (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017), ordenando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la resolución recurrida, a pesar de la existencia incluso de un desahucio.

La gran ventaja que plantea esta novedosa sentencia es que la mera existencia de cláusulas abusivas retrae la causa al momento en el que debería haberse enjuiciado la cláusula, sin límites temporales e independientemente del momento procesal y procedimiento ejecutivo en el que estemos inmersos, e incluso producido un desahucio, entendido éste como la acción para despojar al propietario de su vivienda o desalojar al inquilino de una casa. La sentencia deja dudas en cuanto al quebranto de la cosa juzgada de las resoluciones firmes y la prescripción de recursos, mientras que ofrece un arma a la defensa del cliente bancario, los lanzamientos hipotecarios y los desahucios que se puedan llevar a cabo a partir de ahora o ya se hayan realizado.

En nuestra Justicia mediatizada y politizada, esta sentencia da un pequeño respiro a los hipotecados, inquilinos y desahuciados, y viene a servir, en cierta forma, de compensación frente al varapalo que el Tribunal Supremo (TS) nos dio a todos los consumidores el pasado noviembre, al dictaminar contracorriente que el impuesto de actos jurídicos documentados debería ser pagado en su totalidad por el cliente, en vez de por el banco. Tras librar el TS a los bancos del pago de 640 millones anuales en concepto de impuesto, que seguiremos pagando todos nosotros, esta sentencia del TC abre una pequeña esperanza para evitar, en la medida de lo posible, los más de 11.000 desahucios que se producen trimestralmente en España, reduciendo así de paso también la pobreza y exclusión social que generan, así como los 3.000 suicidios que anualmente provocan estas situaciones traumáticas y moralmente deleznables.

Todos estamos expuestos a los abusos bancarios, la letra pequeña, la burbuja inmobiliaria y del alquiler, los desahucios y los problemas financieros de diversa índole, es por eso que haríamos bien en tomar buena nota.

“Toda gran causa comienza como un movimiento, se convierte en un negocio y termina siendo un fraude”.

Christopher McDougall.

 

 

 

 

 

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