Redacción | Los Barrios
Según explicó el Gobierno, se autoriza esta consulta porque “concurren los requisitos del artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local; es decir, es un asunto propio municipal, de interés para los vecinos del municipio y no es un asunto de la hacienda local”.
No obstante, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley andaluza de 2001 que regula las consultas populares locales en Andalucía de 2001, se condiciona la autorización a que la pregunta se pueda contestar exclusivamente con un sí o un no.