Redacción / Foto: Archivo | Los Barrios
Como es bien conocido, existe un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de lo Social de Algeciras que dictó Auto de fecha 13 de marzo del presente año, cuya parte dispositiva establece la continuación de la ejecución como definitiva para la completa satisfacción de los ejecutantes en cuanto al abono de los salarios devengados durante la tramitación del recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras el 28 de septiembre de 2012, en los procedimientos acumulados núm. 242/12 a 275/12 , en la misma cuantía que venían percibiendo con anterioridad a producirse el despido y desde la notificación de la sentencia antes mencionada de 28 de septiembre de 2012 hasta la fecha de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que revoca la de instancia, que se dictó el 22 de octubre de 2014.
Así, la UGT recuerda que en el presupuesto aprobado inicialmente para 2016 no existe cuantía alguna consignada para dicha contingencia, máxime si se tiene en cuenta que dicho importe tiene su origen en resolución judicial firme, anterior a la aprobación del presupuesto, que debe ser objeto de cumplimiento por parte del Ayuntamiento bajo apercibimiento de multas coercitivas.