Aparcamiento para discapacitado

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Rafael Fenoy Rico | Secretario de Comunicación Educación de la Confederación General del Trabajo (CGT)

Parece razonable que socialmente se facilite el normal desarrollo personal, profesional y social de las personas que padecen dificultades importantes de movilidad. Para ello se crearon las  zonas de aparcamiento de vehículo reservadas  y se acreditó a esas personas con la tarjeta de aparcamiento para discapacitados. Esta iniciativa, que se venía desarrollando desde hacía años, alcanzó entidad en la Unión Europea merced a una recomendación en 1998 a los Estados miembros, sobre la creación de una tarjeta de aparcamiento para las personas con movilidad reducida. Esta tarjeta permite a la persona discapacitada (o, si no conduce, al conductor que le acompañe) aparcar sin ser multada en las zonas restringidas de todos los países y municipios. Como cada municipio regula este aspecto en detalles concretos conviene tenerlos en consideración cuando se pretende visitarlos. Por ejemplo no  siempre el tiempo de estacionamiento es ilimitado o el tratamiento en zonas azules es el mismo, como tampoco tiene la misma consideración el aparcar en zonas no autorizadas expresamente. En definitiva, muchas administraciones publicas “competentes” en torno a un tema que, objetivado y homologado, permitiría una gestión y sobre todo control más eficiente.

Si el ejercicio del derecho  que otorga la tarjeta fuese correcto no habría más que decir, incluso felicitarse del grado de civismo mostrado por toda la ciudadanía que se beneficia de ello. Pero no siempre las personas que acceden a la tarjeta de aparcamiento para discapacitados  la usan debidamente, produciéndose el abuso y los daños a los derechos de quienes también, en esa situación de discapacidad, podrían acceder a un aparcamiento concreto.

La observación de sólo dos plazas de este tipo de aparcamiento, en el centro de la ciudad, permite identificar  distintas casuísticas sobre las que las autoridades deben actuar  para  evitar esos abusos: Se da el caso del cónyuge o familiar de la persona discapacitada que después del fallecimiento del titular de la tarjeta  sigue utilizándola. También el caso de tener en la familia un hijo discapacitado y disponer de un vehículo adaptado para silla de ruedas y utilizar la tarjeta cuando no viaja el hijo, y por tanto el sentido de la tarjeta queda pervertido, ya que si el discapacitado no se desplaza en el vehículo, o no va a ser recogido por este, no debe utilizarse. En otras ocasiones es posible observar como de vehículos, que se estacionan en las zonas restringidas, se apean personas sin discapacidad alguna. ¿Cuántos casos podrían describirse en toda la ciudad?  Se requiere un mayor control para determinar el abuso de este derecho, ya que al ser mayor el número de personas con discapacidad que el de espacios reservados para aparcamiento, quienes mal-utilizan la tarjeta dañan a quienes más lo necesitan. Un simple cruce de datos con el registro civil permitiría corregir algunas situaciones, en otros casos un aleatorio bloqueo de vehículos para una rápida comprobación de la norma disuadiría del abuso que se hace de las tarjetas.

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