Deberes y derechos del magisterio

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Rafael Fenoy Rico | Secretario de Comunicación Educación de la Confederación General del Trabajo (CGT)

Una buena parte de la ciudadanía puede no conocer la regulación de los deberes, primero, y derechos, después, de quienes al magisterio se dedican en los centros educativos públicos. El conjunto de normas que les son de aplicación es considerable, tanto por su número, como por su contenido. Y esto es así porque estas personas, que pertenecen a la función pública, en el desarrollo del ejercicio del magisterio se les considera desde distintas facetas. Como técnicos en los actos didácticos, es decir, deben conocer el oficio para guiar los procesos de enseñanza aprendizaje. Deben ser “expertos” en conseguir aprendizajes en el alumnado. También, en su mayor parte, desarrollan las funciones de tutoría, es decir, asumen, en su ausencia, una buena parte de la responsabilidad que las familias tienen para garantizar el bien estar de sus hijas e hijos. Al mismo tiempo deben desarrollar sus tareas docentes y tutoriales coordinadamente con otros profesionales, bien de la docencia o de la orientación educativa. Añádase que tienen obligaciones de participar activamente en los órganos de gestión y coordinación del centro educativo donde prestan servicios. Son miembros de claustros y equipos docentes, debiéndose ajustar en su comportamiento a las normas que específicamente regulan el funcionamiento de los mismos. Son además funcionarias y funcionarios y por tanto se deben a la regulación de lo dispuesto para, no sólo, su cuerpo funcionarial, sino a la ordenación general de la función pública.

¿Deberes? Muchos. ¿Obligaciones? Un ciento. Y todas ellas recogidas en normativas muy dispersas. Al menos dos de ellas aportan un “cuerpo” legal suficientemente estructurado que ayuda a dimensionar este difícil binomio de deberes y de derechos del magisterio. Por un lado están los decretos que regulan los reglamentos orgánicos tanto de escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial; como los de los Institutos de Educación Secundaria, Conservatorios diversos, Escuelas de Arte, Escuelas de Idiomas. Por otro el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Este esbozo permite dejar sentado la multiplicidad de vertientes profesionales y los consecuentes deberes que aparejados llevan.

Sobre los derechos del magisterio, prolijo sería esbozar siquiera, buena parte de lo recogido no obstante, baste de momento enunciar que a las personas que ejercen el magisterio la ley le reconoce, entre otros, el derecho a “recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su autoridad.” También a recibir de la administración educativa “el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación” e igualmente a recibir “el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso educativo del alumnado”, así como el derecho “al respeto del alumnado”. Y si alguien se queja de deberes no atendidos ¿Qué decir de los derechos ninguneados?

La imprescindible tarea del magisterio, para trasmitir el patrimonio cultural y ético a las nuevas generaciones y contribuir al desarrollo del modelo social hacia formas más humanas de convivencia, requiere de la colaboración de todos.

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