Romero, un peligroso cóctel de soberbia, estupidez e ineptitud

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José Antonio Ortega | jaortega@jaortega.es - www.jaortega.es

La Plataforma de Despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios calificaba el pasado jueves de ridícula, bochornosa e impresentable la respuesta dada por el alcalde, Jorge Romero, ante el auto dictado por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras que obliga a la institución municipal a abonar los salarios de tramitación a 33 de los trabajadores cuyas plazas fueron amortizadas en febrero de 2012. Mientras que el PSOE local, a su vez, la calificaba de patética. Y un servidor, como no podía ser de otra manera, no sólo suscribe en su totalidad lo dicho tanto por unos como por otros, sino que, además, considera que se quedaron un poquitín cortos en sus apreciaciones.

Quien cometió una auténtica barbaridad fue el señor Romero cuando echó a la calle a los 115 trabajadores en lugar de haber optado por otras fórmulas y otras vías de solución que se le pusieron encima de la mesa. Y a los hechos no hay más que remitirse. La jurisdicción de lo social en primera instancia no sólo declaró nulo los despidos, sino que incluso se permitió añadir consideraciones que no tienen desperdicio sobre la actitud del alcalde y su equipo de gobierno, y esto es prueba más que suficiente de que lo que sostengo es cierto.

Pero, si ya al despedir como despidió cometió don Jorge una auténtica barbaridad, mayor irresponsabilidad por su parte fue aún, si cabe, recurrir las sentencias sin cumplirlas. Y como consecuencia de dicha irresponsabilidad hemos llegado a la situación a la que hemos llegado y que no tiene vuelta atrás, por mucho que remueva cielo y tierra el personaje que en este municipio, por accidente, tenemos por alcalde. Ya saben ustedes lo que suele ocurrir cuando la soberbia, la ineptitud y la estupidez coinciden en un individuo y, para colmo, ese individuo ostenta un cargo público. La combinación resultante puede llegar a ser inflamable, explosiva y, por tanto, de alto riesgo, es decir, peligrosa.

Si en primera instancia –hablamos, por supuesto de la jurisdicción de lo social– un despido se declara nulo, la ejecución provisional de sentencia es una medida de amparo que protege al trabajador y garantiza a éste su derecho a continuar en su puesto o, cuando menos, a seguir percibiendo sus salarios en caso de que la empresa o el empleador recurra a los tribunales superiores.

Está visto que sobre este tema el señor Romero tiene más bien poco idea. Pero créanme si les digo que se entiende. Sobre todo, teniendo en cuenta que en lo que se refiere al mundo del trabajo y a ejercer como trabajador el hoy primer edil barreño carece prácticamente de experiencia.

Yo voy a hacer lo que hizo la plataforma de despedidos y le voy a recomendar al hombre que se lea el artículo 113, por un lado, y los artículos 297 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, así como la jurisprudencia sentada tanto por el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo respecto a las ejecuciones provisionales, para que descanse y se quede más tranquilo, no vaya a ser que le dé un patatús. No hay mejor bálsamo para el alma humana que la aceptación de lo inevitable. E inevitable es que el Ayuntamiento, antes o después, deba hacer frente al pago de los salarios de tramitación que adeuda a los despedidos. Por una razón sencilla y fácil de comprender para cualquiera. Todos los ciudadanos estamos obligados al cumplimiento de la ley, nos guste más o nos guste menos, y quienes son responsables de la cosa pública también, ¡faltaría más!, pero hasta con mucho más motivo.

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