En este asunto el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo el 27 de mayo de 2008 contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el cuadrante de horarios correspondiente al año 2008. En la sentencia queda claro que la actuación recurrida no sólo contradice lo pactado en el Acuerdo o Convenio Regulador, sino que es contrario a la legalidad vigente en cuanto modifica la jornada y los horarios de trabajo de un colectivo como la policía local, sin oír previamente a sus representantes.
El fallo estima el recurso Contencioso-Administrativo contra la actuación administrativa referenciada en el antecedente primero, que se anula por ser contraria a derecho y con ella el cuadrante de turnos y horarios para el año 2008.
Contra esta Sentencia el Ayuntamiento podrá interponer ante este Juzgado, en el plazo de quince días, recurso de apelación. Aún no sabemos si el Ayuntamiento recurrirá, pero con los recursos tiene mala experiencia, ya que, con cosas tan claras suelen ser condenados en costas como pasó con la Sentencia que anuló la plaza del anterior Jefe de la Policía Local.
Con esta sentencia queda claro, para el CSFI, que existe un procedimiento de negociación previo, que los representantes deben ser oídos y que un Jefe de la Policía Local no puede cambiar de un turno a otro, de forma unilateral y obligatoria, a un trabajador dependiente de la Jefatura vulnerando sus derechos.