Despido nulo

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José Antonio Ortega | jaortega@jaortega.es - www.jaortega.es

Lo comentaba hace una semana cuando dedicaba este espacio periodístico a una superficial y apresurada reflexión sobre el funcionamiento de la justicia y el papel de los jueces. Los partidos de fútbol se ganan en el campo con buen juego y con goles, sobre todo goles, independientemente de quien los arbitra, y los pleitos con pruebas, fundamentos, diáfana exposición y atinados argumentos, independientemente de quien juzgue. Y al firmar esto pensaba –he de admitirlo– en la situación de los 115 despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios.

Quienes me conocen saben que siempre confié en que este caso daría un giro, a pesar de las sentencias contrarias a los intereses de los trabajadores dictadas por el TSJA en lo que llevamos de 2014. Mas no porque yo sea superlisto, mago, gurú o adivino. Ni porque tenga un primo entre los gerifaltes de la más elevada judicatura o en el ministerio de Ruiz Gallardón. Sino porque es lo que cabe deducir de la legislación en materia de jurisdicción de lo social y de la mayor parte de la jurisprudencia. Los textos legales son interpretables, pero sólo hasta cierto punto. Lo que no está permitido ni resulta aceptable es atribuirles conclusiones que no expresan y significados que no tienen.

He de decir como ya he dicho otras veces que soy un lego en derecho laboral y que no pretendo arrogarme una autoridad en este terreno de la que carezco. Pero he decir también que a lo largo de los últimos tres años siento que he hecho casi un máster en la especialidad por exigencias de las circunstancias personales y profesionales en las que me he visto y me veo todavía envuelto.

El Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, después de algún que otro vaivén, que prácticamente asume como error, ha hilado fino, por fin, en lo que se refiere al despido por amortización en las administraciones públicas. Como ya es sabido, en sentencia del pasado 24 de junio, los magistrados del máximo tribunal, por unanimidad, dejan claro que la eliminación en sí misma de una plaza no puede considerarse causa válida para la extinción de un contrato de interinidad, sino más bien un incumplimiento por parte de la administración de lo pactado al efectuar la contratación y como tal ha de abordarse desde el punto de vista jurídico. O, lo que es lo mismo, la única causa válida o procedente para la extinción de la relación de interinidad es la convocatoria y cobertura de la plaza objeto del contrato.

Pero también deja igualmente claro otro hecho importante que resoluciones anteriores a ésta tanto propias como de los tribunales superiores de algunas comunidades autónomas han pasado por alto y que explica la nulidad manifiesta de los despidos llevados a cabo por el equipo de gobierno del consistorio barreño en febrero de 2012. El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público tiene que hacerse conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, tal y como se establece en la disposición adicional vigésima de este texto normativo. Y esto es precisamente lo que en Los Barrios no se hizo con los 115.

A diferencia de lo que el señor Romero declaraba días atrás, con la desfachatez a la que ya nos tiene acostumbrados, los trabajadores despedidos no desean cobrar sin trabajar. Lo que quieren es seguir trabajando, supongo. Y, si esto no es posible para todos ellos, por razones más que comprensibles, al menos ser tratados con mayor respeto. Aunque sí es verdad que, gracias a su magnífica gestión al frente del Ayuntamiento, es eso lo que va a ocurrir. Esto es, van a percibir sus salarios de los últimos tres años, sin haber currado, y además van a tener que ser readmitidos, si de aquí a unos meses no se produce ningún otro imprevisto.

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