El TEDH tumba la “Doctrina Parot”


>
 

Ángel Tomás Herrera | Licenciado en Derecho

Desde que el presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el luxemburgués Dean Spielmann, hacia pública la sentencia que servía para excarcelar a la etarra Inés del Río el pasado 21 de octubre del corriente, también abría la caja de Pandora de las interpretaciones jurídicas y la indignación colectiva, tanto de los familiares de las víctimas de ETA, como del resto de españoles.

Con esta sentencia, el TEDH no sólo reconoce los derechos de una delincuente, sino que de paso tumba la llamada doctrina Parot. Una doctrina del Tribunal Supremo (TS) que se gestó para endurecer las penas a los terroristas etarras, cuando más asesinaba ETA y cuando comenzaba a desarticularse la banda. El Código Penal de entonces de 1973, entre las medidas que reconocía a favor del reo, estaba la redención de pena por el trabajo, algo heredado de la regulación penal franquista. Cada dos días de trabajo o estudio en la cárcel suponían un día de redención de pena, de tal forma que el descuento se realizaba sobre los 30 años, que era la pena máxima por entonces. Con este beneficio muchos de etarras condenados a cientos de años de prisión podían salir de la cárcel sin apenas cumplir veinte. Para atajar este beneficio penitenciario, el Tribunal Supremo en su Sentencia 197/2006 estableció que las redenciones de pena por beneficios penitenciarios como el trabajo no debían descontarse de la máxima pena de 30 años, sino de cada una de las condenas impuestas, que debían cumplirse sucesivamente, empezando por la de mayor cuantía, y así sucesivamente, es decir, las redenciones de pena debían aplicarse sobre el total de la condena impuesta y no sobre el límite legal máximo de pena. Aunque esta interpretación subyacía en los tribunales desde hacia tiempo ante la falta de reforma penal, es a raíz de esta sentencia de 2006, que evita la excarcelación de Parot – condenado por el atentado a la casa cuartel de Zaragoza, con once muertos y una condena acumulada de 4.800 años de prisión -, cuando empieza a aplicarse esta doctrina, bautizada desde entonces como Parot, sobre el cómputo de las redenciones de pena, garantizando que al menos los terroristas más sanguinarios y los delincuentes más peligrosos cumpliesen treinta años de prisión. El fondo, más que jurídico, podemos entenderlo como cuasi moral, pues se parte de la premisa que todos tenemos en la cabeza, que cada delincuente cumpliese íntegramente sus condenas, al menos la máxima pena de treinta años, empezando por las penas más elevadas, entendiendo que no podía salirle a un criminal igual de gravoso el matar a una persona que a cien, en cuanto al cumplimiento de las penas.

Desde Henri, son muchos los presos etarras que han venido recurriendo sus sentencias con el claro propósito de acortar sus penas. Y aunque desde un principio encontraron una oposición en el TS, el Tribunal Constitucional (TC) vino a refrendar la doctrina Parot sin pronunciarse en el fondo. Tendríamos que remontarnos a 2008 para ver como el TC tímidamente reconoce que la doctrina Parot carecía de lógica y base legal, además de lesionar el derecho fundamental a la libertad del condenado. Estos pronunciamientos constitucionales eran un preámbulo de lo que vendría después, con las negativas de los recursos de amparo por el TC, que muchos presos entablaron. Se había abierto el camino del recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, y entre los condenados que recurrieron se hallaba Inés del Río ( perteneciente al Comando Madrid y condenada a 3.828 años de cárcel con 23 asesinatos a las espaldas ), que había iniciado su demanda de puesta de libertad ante el TEDH en 2009.

La pretensión del recurso y la vulneración de los derechos fundamentales pronto llevaron al TEDH a requerir al Tribunal Constitucional para que se pronunciara al respecto. La demanda de Inés del Río sólo era una punta de lanza de lo que iba a acontecer, ya que mientras se dirimía su recurso en el TEDH, los tribunales españoles iban asumiendo el fatídico final de la doctrina Parot. Y aunque por entonces hubo conatos de querer perpetuar la doctrina con el rechazo de los recursos de 16 presos etarras, la asunción tácita del final de la doctrina Parot se dejará ver cuando la Audiencia Nacional, en octubre de 2012, excarcela a dos presos o cuando en marzo de 2013 libera a Juan Ramón Rojo, integrante del comando Vizcaya y condenado por asesinar en 1992 a un policía nacional. Con esta trayectoria, no es de extrañar la sentencia favorable a las pretensiones de Inés del Río, a pesar del recurso del Gobierno. La suerte estaba ya echada. La Sala Tercera del TEDH acordaba finalmente por unanimidad de sus 5 magistrados, entre ellos el español Luis López Guerra, que a Inés del Río se le había aplicado una “irretroactividad” de las penas derivada de la llamada doctrina Parot, y que debía ser puesta en libertad de inmediato.

Los efectos de la sentencia no han podido ser más inmediatos, sólo en un par de días ya tenemos en la calle a los etarras Inés del Río y Juan Manuel Píriz – por cierto, encarcelado en el Centro Penitenciario de Botafuegos de Algeciras. Y vendrán más, seguro, porque el melón ya está abierto. Se calcula que pueden seguir este camino de la excarcelación unos 130 etarras, seis miembros del GRAPO, uno del GAL, quince violadores y más de cuarenta presos con delitos de sangre. Las cifras bailan.

La incidencia de esta sentencia es múltiple, no sólo en el Derecho Penitenciario o como objeto de estudio en los manuales de Derecho Penal, sino sobre todo en la sociedad española, bastante castigada con la realidad convulsa que vivimos. Nadie puede negar que esta resolución deja una huella profunda y amarga, difícil de salvar. Habrá que esperar acontecimientos, como se suele decir. Mientras, sin arreciar el temporal, el Fiscal General del Estado sale a la palestra para decir que todo no está perdido, que lo que se debe hacer es revisar caso por caso, o como dice el Ministro del Interior, utilizar una “ingeniería jurídica”, que retrase por medios legales y procedimentales, en la medida de lo posible, la salida de las cárceles de los etarras. Por el momento ya existen más de cincuenta peticiones formales de excarcelación, y otras tantas de indemnización. Nadie puede negar que la bofetada ha sido sonora, y que las soluciones se tenían que haber propuesto antes, y no ahora, cuando la herida está gangrenada. Ahora tocará revisar semanalmente cada caso, y ello sin contar la responsabilidad e indemnizaciones que van a pedir en cascada cada uno de los reclusos afectados.

Habrá quien se escandalice con todo este desaguisado y quien se eche las manos a la cabeza con las peticiones de liquidaciones. Porque las indemnizaciones serán otro caballo de batalla en este asunto, ya que no podemos obviarlas. Ejemplo tenemos con la sentencia de Inés del Río, que no sólo reconoce su libertad, sino que también condena al Estado español al pago de 30.000 euros por daños morales y 1.500 por gastos y honorarios. Y aunque en el caso de esta etarra – como ocurre en la mayor parte de terroristas con múltiples crímenes – no se va a pagar cantidad alguna, pues nunca atendió a la cuantiosa responsabilidad civil derivada de sus víctimas, qué podremos decir y a qué derroteros nos pueden llevar, las peticiones de responsabilidad del resto de delincuentes comunes o peligrosos, afectados por la medida. Recordemos – para refrescar la memoria – que entre éstos se hallan, a título de ejemplo, Miguel Ricart, único condenado en 1997 a 186 años por el asesinato de las tres niñas de Alcàsser; Juan Manuel Valentín Tejero, asesino y violador de la niña de nueve años Olga Sangrador; Pedro Luis Gallego Fernández, más conocido como el violador del ascensor, que mató a dos chicas de 17 y 22 años y cumple condena de 273 años o Pablo García Ribado, responsable de al menos 74 violaciones cometidas en Madrid entre 1990 y 1993, con una condena de 1.721 años.

La resolución del Tribunal de Estrasburgo desde el punto de vista legal y aséptico es conforme a Derecho, otra cosa será su valoración desde el punto de vista social y moral. Nadie puede olvidar la situación en que quedan ahora las victimas, la injusticia que provoca este tipo de medidas. La verdad, no sabemos cuánta capacidad de asombro e indignación nos puede quedar ante toda esta marea de aciagos acontecimientos. Entiendo que la paz no tiene precio, pero la justicia tampoco. En los próximos días veremos como reaccionan nuestros tribunales. Por el momento el Tribunal Supremo irá acatando la sentencia caso a caso, pretendiendo, en la medida de lo posible, conservar el esqueleto de la llamada doctrina Parot, con matices y gravemente herida. Aún así, es de seguro que se producirán más excarcelaciones, algo que la ciudadanía no sabrá entender y difícilmente digerir.

Desde la reforma del Código Penal de 1995, las penas son ya más largas, condenando escrupulosamente según las leyes, aunque el daño ya este hecho. Bastante grande es nuestro Estado de Derecho que garantiza y respeta los derechos humanos, incluso los de aquéllos que, asesinando, violando y delinquiendo, los han venido pisotean diariamente, sin escrúpulos ni atisbo de arrepentimiento.

“El Estado es un gigantesco robot, al cual la ciencia le ha podido fabricar el cerebro pero no el corazón” – Francesco Carnelutti.

Noticias de la Villa y su empresa editora Publimarkplus, S.L., no se hacen responsables de las opiniones realizadas por sus colaboradores, ni tiene porqué compartirlas necesariamente.

Noticias relacionadas

 
06 mayo 2024 | Patricio González García
El trabajo y ser madre
 
02 mayo 2024 | Rafael Fenoy Rico
Mas que techos, se derrumban en la Piñera