La Junta inicia el primer expediente de la provincia para la expropiación temporal de uso de una vivienda, en San Roque

La familia solicitante es la quinta de Andalucía que se acoge al Decreto Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda y evitar su desahucio

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Redacción | San Roque

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha comenzado a tramitar expediente de expropiación temporal de uso de un inmueble en San Roque, tras la solicitud presentada por la familia interesada en la Delegación Territorial en Cádiz para acogerse al Decreto Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda. Este proceso, publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es el primero que inicia el Gobierno autonómico en la provincia de Cádiz y el quinto en Andalucía, tras dos casos en Huelva y dos en Granada.

“Tras comprobar la documentación se ha podido acreditar que la familia solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Decreto y se encuentra en riesgo de exclusión social”, ha indicado el delegado territorial de Fomento y Vivienda, Manuel Cárdenas, que ha expresado la satisfacción de la administración y de la familia “porque hemos iniciado un proceso que podría acabar en la concesión de un plazo de tres años de permanencia en la vivienda, ofreciendo la oportunidad a la familia de que pueda mejorar sus condiciones económicas y sociales”.

El anuncio publicado en el BOJA es el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación.

“Con el Decreto Ley sobre la Función Social de la Vivienda se está demostrando que otras formas de proceder son posibles; que la acción política se pone al servicio de los ciudadanos para transformar aquellas situaciones abusivas que injustamente perjudican a los más débiles”, ha indicado Cárdenas. El Decreto está pensado, ha añadido, para “solucionar el problema de muchas familias amenazadas con la pérdida de sus viviendas y para garantizar el derecho que tienen a acceder a un hogar digno”, al tiempo que “disuadimos a la entidades financieras de iniciar procedimientos de desahucios porque saben que la administración andaluza estará firme y atenta ante cualquier situación de injusticia”.

El Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo. “El proceso es largo y complejo, pero establece plenas garantías para todas las partes”, ha subrayado Cárdenas.

El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

El Decreto Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial.

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