La organización autoritaria de los centros educativos: Punto final al desarrollo comunitario de los mismos, por Rafael Fenoy


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Esta reflexión es necesaria hacerla si de la realización de experiencias en Pedagogía Libertaria se trata, ya que el contexto del centro donde se pretende desarrollar una experiencia pedagógica libertaria exige reunir unos requisitos indispensables para que ello sea posible. Nos referimos al marco organizativo de un centro que permita el desarrollo de iniciativas que orienten procesos educativos donde la participación colectiva de todas las personas intervinientes en los mismos esté garantizada por el derecho a adoptar acuerdos y ejecutarlos. No es posible situarnos en este tipo de experiencias cuando, desde la figura del Jefe del establecimiento, se imponen criterios a todos los sectores de la comunidad educativa, donde no hay sitio ni tiempos para la celebración de asambleas en las que los protagonistas de los hechos educativos sean dueños de su presente y su futuro.

Es clara la línea autoritaria dibujada tanto por la LOE (Ley Orgánica de Educación, 2006) como por la Ley de Educación Catalana o Andaluza, al establecer la figura de la dirección de los centros escolares. En primer lugar, establecía esta ley, que el “El equipo directivo de los centros públicos es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros”1 Este equipo está presidido por la persona que ostenta la dirección del centro que además tiene potestad para proponer el nombramiento o cese de sus miembros a la administración educativa, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar del mismo. Estos dos órganos colegiados de los centros tampoco pueden decidir el nombramiento o cese de la dirección del centro como lo recogía la LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación, 1984). En la actual LOE 2/2006, de 3 de mayo, se concreta el procedimiento de selección y nombramiento de la dirección, dando una escasa participación a una comisión del Consejo Escolar para que evalúe el proyecto que presenta el candidato o la candidata a la dirección del centro.

La administración educativa, conocedora de las resistencias que el actual modelo de dirección escolar suscita entre el profesorado para hacerse cargo de la dirección de los centros, incentiva la misma mediante: el establecimiento de horarios no lectivos, la organizando actividades de formación específicas, el poder para proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, Aumentando las retribuciones de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas y, además, el ejercicio de cargos directivos y, en todo caso, del cargo de director o directora será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, incluyendo la posibilidad de promoción directa al cuerpo de inspección educativa.

Por otro lado le confiere “poderes” para ejercer la autoridad conferida por la administración, ya que dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros, teniendo todas las competencias que corresponden al órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto correspondiente, relativas a cualquier tipo de contratos menores, de conformidad con la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.

Además ostenta la representación del Centro y es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en éste y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica, pues es el responsable de que el equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, establezca el horario que corresponde a cada área, materia, módulo o ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. Igualmente ejercerá la potestad disciplinaria respecto del personal que presta servicios en su centro pudiendo sancionar con apercibimiento. Igualmente tendrán competencia para tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado.

Un panorama que requerirá en no pocas circunstancias el enfrentamiento con los que hasta hace poco eran compañeros y compañeras, por lo que, conocedora la administración educativa de los “líos” en que puede verse quien ejerza la dirección escolar, deja abierta una puerta de escape a las personas afectadas, que podrán optar por cambiar de centro al final de su mandato.

Analizando los poderes que las leyes le confieren a la dirección de los centros podemos definir esta figura como la de un “JEFE o JEFA”, que no requiere del concurso de voluntad alguna diferente a la suya para tomar decisiones. Además es nombrado por un ente ajeno a la comunidad educativa, ya que esta solo participa testimonialmente al valorar los proyectos cuando se presentan, y en el caso de que no se presenten candidatos para el nombramiento, este se produce sin que los órganos colegiados puedan oponerse al mismo. Tiene la dirección honorarios y horarios diferenciados del resto de los docentes. Ejerce el control de todas las actividades del centro académicas o no, estableciendo la organización y funcionamiento del mismo, así como los sistemas de sustituciones del profesorado, sin que el Claustro de Profesoras pueda adoptar acuerdos que vayan en contra de su voluntad. Puede contratar y disponer de recursos económicos según su criterio y además puede influir en la contratación de profesorado u otro personal definiendo perfiles. Y finalmente el requisito imprescindible para definir una auténtica jefatura: la capacidad de sancionar al personal del centro.

El premio al buen comportamiento en el desempeño de esa jefatura es la consolidación de un complemento económico, una vez deje la misma, así como la acumulación de meritos para poder acceder a otros destinos o puestos de trabajo y la garantía de dejar el centro donde ejerció la jefatura si no se encuentra cómodo en su papel de docente de “a pié”.

Todas ellas son notas características de los mandos militares y organizaciones estrictamente jerarquizadas, que impiden una relación de cooperación entre sus miembros. No es posible pedir colaboración o cooperación cuando las reglas definen que la ultima palabra siempre la tiene la jefatura. Las personas cuanto más preparadas se encuentran y conocen sobre aquello a lo que se dedican utilizando criterios profesionales, llegan a la conclusión de que no merece la pena hacer “el paripé” de la “participación mediatizada”, ya que su propia dignidad les impide prestarse al juego de “dime lo que piensas que yo haré lo que me venga en gana”.

Toda organización autoritaria está abocada a conseguir una absoluta falta de cooperación, sobre todo en el ámbito educativo. La renuncia a afrontar los retos de la cooperación, en el seno de las comunidades educativas, lleva necesariamente a cerrar en falso la dialéctica necesaria para hacer compatibles, e incluso complementarias, las necesidades colectivas e individuales de las personas que las conforman.

Mediante el nombramiento de una jefatura, del tipo anteriormente descrito, se impide todo proceso de participación cooperativa haciendo imposible la existencia de un proyecto común que aúne las voluntades individuales hacia la consecución de un bien superior socialmente considerado. Por ello concluimos con que la organización autoritaria de los centros educativos ha puesto punto final al desarrollo comunitario de los mismos.

Conviene analizar cómo se ha ido produciendo esta resultante. Nos tenemos que remontar a la década de los años 70 para rememorar el ansia de libertad y exigencia de participación democrática de toda la sociedad española. En 1975, se publica en Cuadernos de Pedagogía un artículo titulado “la Inspección de Enseñanza en una sociedad democrática”, firmado por el Grupo Independiente de Estudios Pedagógicos (GIEP)2, en el que se analiza, de una parte, la crisis de la función de inspección a lo largo del franquismo, y por otra, se fijan una serie de propuestas transformadoras, en el contexto de un Estado que considere la escuela como servicio público prioritario y estimule la gestión democrática del Sistema Educativo. Muestra este colectivo de inspectores su percepción crítica de los trasiegos experimentados por la política educativa de esos años3.

Igualmente toman postura en todos los temas relevantes del momento, desde el debate suscitado por la aparición de las Delegaciones Provinciales, hasta la apuesta decidida por los derechos democráticos reclamados por todas las organizaciones sociales y políticas progresistas del momento. Además de plantear la democratización de la estructura orgánica del Servicio de Inspección Técnica Educativa (SITE), que obedecerá a criterios democráticos, de forma que todos los cargos serán elegidos por la base (Inspectores Jefes, Centrales, General y Jefe Nacional del Servicio), se pronuncia sobre el control externo de la propia Inspección de Educación ya que su funcionamiento debe estar sometido a los controles democráticos de las Autoridades o Asociaciones Profesionales y Sindicales que el pueblo determine. Incluso promoviendo la participación en la delimitación del sentido y funciones de la Inspección Técnica, además del poder ejecutivo, los propios Inspectores, los Profesores, los Padres y los Alumnos.

Hacemos referencia a la Inspección de Educación, por ser esta uno de los elementos más fuertemente jerarquizados del sistema educativo, ya que de esta forma el lector puede hacerse una idea de los vientos de participación que corrían por esas fechas en todo el estado español. Muchas iniciativas de todo tipo, pronunciamientos del Colegio de Doctores y Licenciados, Asociaciones de Padres (en aquellos momentos así se denominaban), vecinales, organizaciones políticas y sindicales confluían en la exigencia de la participación en el control y la gestión de todas las instituciones públicas, incluyendo las educativas.

La muerte del dictador en 1975 permite iniciar la transición democrática, como se ha denominado, y en 1980 la UCD aprueba la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares. En ella aparecía el Consejo de Dirección compuesto por los actuales sectores y con funciones similares a las actuales respetando las competencias del claustro. En cuanto el PSOE accedió al poder en 1982 preparó la ley orgánica del Derecho a la Educación, cuyo proyecto, aprobado en el Consejo de Ministros de 6-VII-1983, fue promulgada en 1985. En ella aparece el Consejo Escolar que canaliza la participación en los distintos niveles del sistema educativo: Estatal, autonómico, otros ámbitos y el de cada centro. Precisamente el artículo 35 concreta que los poderes públicos podrán establecer consejos escolares de ámbitos territoriales distintos al autonómico, configurándose en casi todas las comunidades autónomas consejos escolares provinciales y municipales.

Los consejos escolares de centro asumían mayores competencias que los anteriores consejos de dirección de la UCD. En palabras del Vicepresidente de la Asociación Nacional de Catedráticos de Instituto (ANCABA), “La LODE (1985) fue la primera de las grandes leyes educativas socialistas que impuso un modelo de gestión próximo al asambleario, dando muchos poderes al consejo escolar y desdibujando totalmente la dirección de los centros: cualquier profesor, sin ningún requisito de capacitación o mérito, podía ser director, para ejercer, en la práctica, unas competencias muy mermadas”. Y es que efectivamente la dirección del centro dependía completamente del Consejo tanto para su nombramiento como para el mantenimiento en el cargo. En el artículo 42 de la LODE se concretaba como el Consejo Escolar del Centro tenía entre otras las atribuciones de: a) Elegir al Director y designar al equipo directivo por él propuesto. b) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios4. Si a estas dos atribuciones esenciales desde la perspectiva del control, le unimos la conformación de este órgano colegiado de participación, nos situamos en un modelo de participación válido, aunque mejorable.

Esta relación de poder que tenía el órgano colegiado sobre la dirección del centro es determinante para comprender y valorar la perdida experimentada hasta este momento ya que en la LOE (ley Orgánica de Educación de 2006) el consejo escolar ya no tiene estas atribuciones y la dirección del centro, además de ser nombrada por la administración educativa tiene un estatus diferente en relación al órgano. En el artículo 38, de la LODE le correspondía al Director, entre otras, la facultad de: a) Ostentar oficialmente la representación del Centro, y la de i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. En el artículo 132 de la LOE, la segunda ha desaparecido, prueba de que la figura de la dirección no responde al modelo anterior como garante del cumplimiento de acuerdos del órgano colegiado. La primera de ellas ha experimentado una reformulación ya que no solo ostenta la representación del centro sino que se le faculta para representar a la Administración Educativa en el mismo y el hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

A ello hay que sumarle la perdida sustancial de competencias del otro órgano colegiado del centro, el Claustro de Profesores. En el artículo 132 de la LOE la dirección tiene entre sus competencias la de “c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.”. Este aspecto es fundamental para comprender la pérdida de poder real del Claustro de Profesores en aquello que le era esencial en cuanto órgano colegiado responsable de definir los aspectos pedagógicos del centro.

No es pequeño el cambio experimentado si consideramos que al definir la figura de la dirección como representante de la administración educativa en el centro, se afirma claramente que el centro y las personas que lo conforman no son parte de la administración educativa. Encontrándonos ante una paradoja que proyecta claramente la visión partidaria del sistema educativo que tienen los políticos que lo regentan. Era frecuente, y aún se puede escuchar, que se diga al personal dependiente de la administración pública que formaban parte de la misma. Aquello de ¡también sois administración!. Los mismos centros escolares de titularidad pública conforman la administración educativa, son parte de ella. ¿Entonces como interpretar la formulación de que la dirección es el represente de la administración educativa en el centro?. Es evidente que quienes han venido estos treinta años dedicándose a la política han cometido el error de creerse ser ellos la administración pública a fuerza de dirigirla. Por ello no tienen el menor reparo en nombrar a representantes directos en los centros, no de la administración educativa, sino de ello mismos. El poder político necesita tener elementos que defiendan sus políticas educativas en el seno de los centros educativos y que inhiban cualquier intento de contestación de aquellas por parte de las comunidades educativas. Por ello no les ruboriza proceder al cese fulminante de un director o directora si sus centros no son sumisos, no aceptan resignadamente las condiciones en las que se desarrollan las actividades escolares y exige, reclama y se moviliza para que se mejoren.

Frente a esta pérdida de poder de los colectivos que componen las llamadas comunidades educativas se producen reacciones de rechazo de muy distinto sentido, y que deben ser analizadas con detalle pues en el seno de cada colectivo, subgrupos o sector de las mismas funcionan diversas y contradictorias razones y motivos.

1.CAPÍTULO II La función directiva Artículo 131. El equipo directivo de los centros públicos.

2. Publicado en Cuadernos de Pedagogía 1975. Tuve la oportunidad de entrevistar a uno de los miembros de ese grupo Independiente de Estudios Pedagógicos, (Diego Bejarano Galisteo, inspector en activo en Andalucía). El grupo lo componían 5 inspectores de varias regiones y el texto se elabora en una reunión celebrada en Valencia. Con ello pretenden ir algo más allá de las reivindicaciones que en esos momentos se encauzaban a través de la Hermandad de Inspectores.

3. “Los Inspectores estamos cansados de comprobar a nuestro alrededor tanta inhibición tanta irresponsabilidad y tanta ineficacia, estamos hartos de los zarandeos de una Administración Educativa Central que, hipertrofiada de burócratas, legisla y deroga, deroga y legisla frenéticamente en un inútil intento de movilizar a los agentes educativos locales, que, contrariamente, cada vez se hunden más en la esterilidad y la frustración profesional”. (Suena a nuevo después de 35 años).

4. Esta sigue existiendo en la LOE.

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