Salvo mejor criterio


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José Antonio Ortega | jaortega@jaortega.es - www.jaortega.es

Algunos que yo me sé echaron las campanas al vuelo demasiado pronto cuando la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía empezó a dar la razón al Ayuntamiento en el tema de los despidos que se efectuaron en febrero de 2012. Conocidas las primeras resoluciones del alto tribunal andaluz sobre el asunto, el señor Romero y compañía se pensaron que ya estaba todo dicho al respecto y es probable que incluso se fueran a celebrarlo con champán, pero, mira por donde, se equivocaron. Y se equivocaron porque olvidaron que en política, como en la vida, las decisiones, y sobre todo las acciones, a veces, muchas veces, tienen consecuencias no previstas.

La amortización indiscriminada de plazas y la extinción de los contratos de los 115 trabajadores, digan lo que digan los tribunales de Sevilla y Madrid, fue arbitraria. Se llevó a cabo sin la aprobación previa de una RPT y puede considerarse una irresponsabilidad que, en lugar de mejorar, ha empeorado la situación del Ayuntamiento, por mucho superávit del que ahora se presuma. Una irresponsabilidad de la que el PP local se convirtió en cómplice, no diría yo que por permitir la amortización (tras la cuestión de confianza), pero sí por permitir que se recurrieran las sentencias de instancia que estimaron nulos los despidos, como si el hecho de recurrirlas no hubiera de tener coste para la institución municipal. Y más aún, si tenemos en cuenta que lo permitió estando ya al frente del área de recursos humanos, después de pactar con el PA y entrar a formar parte del equipo de gobierno.

La consecuencia no prevista en este caso no es que el Juzgado de lo Social Único de Algeciras declarase la nulidad de la extinción de los contratos. La consecuencia no prevista es que, independientemente de lo que decidan el TSJA y el Supremo, las ejecuciones provisionales de sentencia que hayan sido solicitadas tendrán que llevarse a cabo sí o sí, tarde o temprano, y además habrán de abonarse las indemnizaciones que procedan. A menos claro que el Ayuntamiento se declare en rebeldía. Y no porque lo diga un servidor, sino porque lo dice el artículo 297 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y lo ratifica el Constitucional en todos los fallos que en materia de ejecución provisional ha emitido hasta la fecha.

La artimaña insólita de la que echó mano el equipo de gobierno el pasado jueves llevando a pleno, en un alarde de lo más cínico, la propuesta de modificar el presupuesto de 2014 para hacer frente a la readmisión y los salarios de tramitación de 33 de los 115 despedidos y no apoyándola sólo sirve para escurrir el bulto y despejar la pelota momentáneamente, pero no para solucionar el problema que se ha generado. Pues si la partida para pagar a estos trabajadores no puede incluirse ahora a mitad del ejercicio, cosa que resulta cuando menos discutible, está claro que tendrá que incluirse en el presupuesto de 2015 y para entonces no habrá ya excusas que valgan. Si es que antes la autoridad judicial, a petición de los interesados, no toma medidas excepciones y ordena, por ejemplo, un embargo de las cuentas de la institución como ocurriera en La Línea en el caso de varios trabajadores que pertenecieron a la desaparecida Somdeco.

He de aclarar, no obstante, que para afirmar lo que afirmo en este artículo no he consultado al director del diario de tirada comarcal que sobre cuestiones de este tipo asesora al alcalde de Los Barrios y, por tanto, he de admitir que alguna que otra duda albergo. Aunque dicho queda todo lo que antecede, por si es de aplicación, salvo mejor criterio.

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