Tal demanda hecha por Antonio Rodríguez, primer capellán de la ermita, contra el párroco y vecinos de Los Barrios, fechada en 1724, se conserva en el Archivo Diocesano de Cádiz. Dicho documento está precedido de un testimonio de Antonio Rodríguez con su propuesta de primer titular de la capellanía fundada en nombre de Bartolomé de Escoto y Bohórquez sobre una parte del cortijo de Tinoco (1701). Igual que luego primer capellán de la agregación de Juan Felipe García de Ariño y su prime Anamaría Manzanares (1708) sobre la totalidad del cortijo como únicos propietarios del mismo, que entraría en vigor tras la muerte de ambos.
Asimismo copia una demanda anterior de Antonio Rodríguez (11-mayo-1714) donde decía el capellán que “con la ocasion de aver tomado el enemigo la dicha ziudad de Gibraltar, y de celebrarse el santo sacrificio de la misa en el oratorio del dicho cortijo y creiendo que esto durase poco tiempo restituiendose dicha plaza se ha permitido el que algunos vezinos hagan casas en una de su principal alcaria que circumbala las referidas casas y oratorio; y siendo propio el referido sitio, y toda la piedra de que se componen las dichas casas y chosas y averse fabricado una de teja con su alto en gravissimo daño de la referida capellania y agregacion, pues uno de los principales daños es el no poder hacer la serca con la dicha piedra, para la seguridad del ganado, que duerme en dicha alcaria.”
Además exhibió el título de la adjudicación (collación) de la capellanía cuando ya era presbítero o sacerdote (13-febrero-1704), aunque siguió residiendo en Cádiz al servicio de García de Ariño, igual que antes lo estuvo con el difunto Bartolomé de Escoto. Mientras las misas en la ermita las rezarían otros sacerdotes a los que abonaba la limosna correspondiente, entre ellos varios frailes del convento de mercedarios descalzos en la Almoraima.
Por todo ello el provisor y vicario general del obispado Francisco Linero Lezcano dirigió un auto (12-mayo-1714) a fray Bernardo de Santa María y sucesores, como curas de la ermita en ausencia de Antonio Rodríguez, ordenándoles que “no permitan ni consientan que dentro de la cerca de dicha alcarria se hagan casas, chozas, ni vivienda alguna ni el que para dentro ni para fuera de dicha cerca se saque piedra de ella.”
Pero de algún modo se siguieron haciendo viviendas con el apoyo de Juan Felipe García de Ariño, quien, tras la muerte de Anamaría Manzanares en 1708, se consideraba único dueño del cortijo de Tinoco. Hasta que tras su muerte en 1719, su propiedad se transformó de civil en religiosa bajo pleno dominio del capellán Antonio Rodríguez, quien al saber que la ermita se quería ampliar como iglesia, hizo una petición al obispo (22-mayo-1724) para impedirlo y también contra la apropiación de viviendas sin autorización, ni pago de censo a la capellanía.
En consecuencia de tal petición Pedro de Guzmán Maldonado, provisor y vicario general del obispo Lorenzo Armengual de la Mota se dirigió al entonces párroco de Los Barrios, Pedro de Rosas Plasencia, para que tomase juramento a varios testigos sobre los antecedentes de dicha petición de Antonio Rodríguez, mediante tres preguntas:
1ª Si se pretendían abrir arcos en los muros de la sala grande a donde se había trasladado la capilla original, para así ampliar la capacidad de la iglesia ahí establecida.
2º Si los vecinos de Los Barrios se habían apropiados de terrenos de la capellanía para construir sus viviendas sin autorización y negándose a pagar un censo o renta a la capellanía.
3º Si hubo licencia del obispo para el traslado desde la capilla a la sala grande contigua.
El párroco Pedro de Rosas tomó juramentos en Los Barrios a los testigos (29-mayo-1724), que fueron Jorge Gallego, de 50 años; José Méndez, de 32 años; y Francisco Jiménez de 32 años “poco más o menos”. Sus respuestas evidencian acuerdo previo en la contestación. No obstante aportan algún dato novedoso particular y precisan alguna cronología con certeza.
Fue García de Ariño quien permitió trasladar la pequeña capilla original de la ermita a la sala o salón grande contiguo (del que aún queda visible las dos ventanas de ojo de buey). Incluso un testigo dice y el párroco Pedro de Rosas lo confirma que fue Ariño quien permitió también abrir un arco en su muro interior para aumentar la capacidad de esa sala grande.
Sobre las viviendas igual fue Ariño quien permitió su construcción alrededor de la ermita, incluso cortar los acebuches que eran obstáculos para tales viviendas y para el trazado de algunas calles. Además aunque no pagaban censo o renta por las viviendas como pretendió con anterioridad Antonio Rodríguez, uno de los testigos dijo que contribuían a la Hermandad de Ánimas local que con su caudal y obra le reportaba mayor valor a la propia capellanía.
Además consta en el documento la copia literal del decreto del obispo Lorenzo Armengual de la Mota (Alcalá de los Gazules, 6-mayo-1718), que confirmaba la licencia a dicho traslado desde la pequeña capilla original a la sala grande contigua a petición de García de Ariño.
Finalmente, con tales antecedentes, el provisor y vicario general Pedro de Guzmán, por mandato del obispo Lorenzo Armengual de la Mota, emitió un decreto resolutorio (30-agosto-1724), con una “sentencia salomónica”, ordenando que la pretendida ampliación de la iglesia no afectaría a la ermita y sala grande del caserío del cortijo de Tinoco, sino que de hacerla debería ser como nueva iglesia apartada del caserío, como finalmente así se haría.
Pero en cambio el obispo nada dijo contra las viviendas construidas en la alcaria principal donde estaba la ermita, realizadas con consentimiento de Juan Felipe García de Ariño. Por lo que quedaron libre de abonar cualquier censo o renta por cada una de ellas al capellán Antonio Rodríguez, como ya lo había pretendido con anterioridad en 1714.
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